La AFIP finalmente emitió la RG 4235 para aclarar cuando deberán realizar la recategorización de monotributo, el problema se presentaba porque la ley 27430 introdujo modificaciones, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a diferencia de la recategorización cuatrimestral que rige hasta el 31 de mayo de 2018.
Por lo que a fin de evitar duplicidad en la carga administrativa de los pequeños contribuyentes, dada la proximidad de la recategorización que deberá efectuarse por el primer semestre calendario del 2018, resulta oportuno disponer que la recategorización en el Régimen Simplificado correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.
Para aquellos que igualmente decidan realizar la recategorización por el período enero/abril 2018 el servicio “Monotributo” de AFIP ya fue habilitado a tal efecto.