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Monotributo extienden exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. RG 4724/20

 Se suspende hasta el 1 de junio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del monotributo.

 Se suspende a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática en el monotributo por falta de pago, la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020.

 

Resolución General 4724/2020

RESOG-2020-4724-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00298643- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que en tal sentido se suspendió hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo y abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…2 de mayo de 2020…”, por la expresión “…1 de junio de 2020…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/05/2020 N° 21330/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020

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