1. Atento a su consulta, le informamos lo establecido por la RG 2746/10:
ARTICULO 25.- El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del “Anexo”. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128.
Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
2. Atento a su consulta, le informamos que en las declaraciones juradas de IVA deberá informar el cómputo en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo”.
P.P. Departamento Canales de Atención.
Con estas respuesta el colega que había tenido el inconveniente se dirigió nuevamente a la Agencia 14, donde después de leer las respuestas de la Mesa de Ayuda le tomaron como valido la Multinota y no exigieron nada mas.
Gracias Javier por compartir la experiencia y sobre todo por tomarte el tiempo de hacer valer las resoluciones vigentes, le ahorraste mucho trabajo a unos cuantos colegas que estaban en situaciones similares.