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MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 3º PARTE.

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La semana pasada les conté como la Agencia 14 exigía para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA que se presentara un F. 399 reimputando el pago por cada periodo. Como esta exigencia no figura en ninguna norma, se hizo la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP y estas fueron las respuestas:

1. Atento a su consulta, le informamos lo establecido por la RG 2746/10:
ARTICULO 25.- El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del “Anexo”. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128.
Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.

2. Atento a su consulta, le informamos que en las declaraciones juradas de IVA deberá informar el cómputo en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo”.
P.P. Departamento Canales de Atención.

Con estas respuesta el colega que había tenido el inconveniente se dirigió nuevamente a la Agencia 14, donde después de leer las respuestas de la Mesa de Ayuda le tomaron como valido la Multinota y no exigieron nada mas.

Gracias Javier por compartir la experiencia y sobre todo por tomarte el tiempo de hacer valer las resoluciones vigentes, le ahorraste mucho trabajo a unos cuantos colegas que estaban en  situaciones similares.

1 comment

  1. Carlos 26 septiembre, 2016 at 13:14 Responder

    Buen día, tengo un cliente monotributista que se inscribió como responsable inscripto a partir de 07/2016, porque salio publicado en boletin oficial, no obstante ello el 16/08/2016 recibe una notificación de que lo Excluían por ingresos obtenidos desde 08/2015, puedo plantear la liberación conforme al art 30 de la Rg 3919, (blanqueo Fiscal)

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