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MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 2º PARTE.

Comparto la experiencia que un colega tuvo hoy en la Agencia 14 (Morón) al presentar el Multinota para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA.

Procedimiento que utilizo el colega:
1. Liquidar las DJ de IVA (F. 731) informando como pago a cuenta el impuesto integrado abonado en Monotributo.
2. Presentar el Multinota informando el cómputo como pago a cuenta en IVA. (Art. 21 Ley 26565)
¿Qué le exigió la Agencia 14?
1. Rectifique todas las DJ de IVA, y que no informe el pago a cuenta en el aplicativo.
2. Presente un F. 399 reimputando el pago por cada periodo.
¿Qué justificativo tiene esta pretensión?
Ninguna, es una regla mas de mostrador, en la cual en vez de atenerse a las resoluciones y aplicativos que ellos mismos crean, inventan nuevas formas de hacernos trabajar el doble, para no trabajar ellos. Lo peor de todo es que esta Agencia 14 que tanto insiste en que la única vía es la presentación de los F. 399, después no los procesan y hablo con conocimiento de causa ya que tengo varios casos donde el contribuyente tuvo que ir 2 o hasta 3 veces con el mismo Formulario de reimputación hasta que finalmente lo procesaron.
¿Alguien tuvo experiencias similares en otras agencias de AFIP?

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