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MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 2º PARTE.

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Comparto la experiencia que un colega tuvo hoy en la Agencia 14 (Morón) al presentar el Multinota para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA.

Procedimiento que utilizo el colega:
1. Liquidar las DJ de IVA (F. 731) informando como pago a cuenta el impuesto integrado abonado en Monotributo.
2. Presentar el Multinota informando el cómputo como pago a cuenta en IVA. (Art. 21 Ley 26565)
¿Qué le exigió la Agencia 14?
1. Rectifique todas las DJ de IVA, y que no informe el pago a cuenta en el aplicativo.
2. Presente un F. 399 reimputando el pago por cada periodo.
¿Qué justificativo tiene esta pretensión?
Ninguna, es una regla mas de mostrador, en la cual en vez de atenerse a las resoluciones y aplicativos que ellos mismos crean, inventan nuevas formas de hacernos trabajar el doble, para no trabajar ellos. Lo peor de todo es que esta Agencia 14 que tanto insiste en que la única vía es la presentación de los F. 399, después no los procesan y hablo con conocimiento de causa ya que tengo varios casos donde el contribuyente tuvo que ir 2 o hasta 3 veces con el mismo Formulario de reimputación hasta que finalmente lo procesaron.
¿Alguien tuvo experiencias similares en otras agencias de AFIP?

2 comments

  1. Carla 22 octubre, 2012 at 16:38 Responder

    Jorge,
    Excelente aporte! Muchas gracias por compartirlo!
    Una consulta, decis que reimputaste los 3 conceptos del monotributo, ¿El de la Obra Social contra que lo reimputaste?

  2. Jorge 22 octubre, 2012 at 16:15 Responder

    Hola Carla, te comento cual fue mi experiencia con un tema parecido…
    No se si es aplicable a este caso en particular, pero lo comparto para quien le pueda servir, ya que para mí la solución fue bastante simple.
    Cuando se pidió la baja retroactiva en el monotributo y la correspondiente alta en IVA, Ganancias y autónomos, en el sistema CCCMA – Cuenta corriente para contribuyentes monotributistas y autónomos automáticamente aparecía generada la deuda x los períodos viejos de autónomos y el crédito por los pagos hechos en monotributo. Y lo que hice fue reimputar online en dicho sistema los 3 conceptos que componen el monotributo (no solo el previsional) a la deuda de autónomos. Inclusive a medida que iba haciendo estas reimputaciones, el importe de la cuota de autónomos se iba adecuando al valor vigente a la fecha original de pago.
    Con esto agoté ese saldo a favor generado en el monotributo, y las declaraciones de IVA las cerré con el IVA a pagar entero sin descontar ningún pago a cuenta.
    Una vez que el cliente pagó todo lo que le quedó pendiente me cerraron el caso sin mayor problema.
    Espero que les pueda ser de ayuda
    Saludos y gracias por toda la info que siempre compartís con nosotros!

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