La RG 5058/21 establece que para obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” los monotributistas deberán:
a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.
b) Ingresar el importe del crédito que solicita. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.
c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
También aclara que se podrá tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
Resolución General 5058/2021
RESOG-2021-5058-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Programa Crédito a Tasa Cero 2021. Decreto Nº 512/21.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00961560- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que en virtud de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.
Que consecuentemente se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos a fin de morigerar el impacto de aquellas medidas sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que establece diversos beneficios destinados a empleadores y trabajadores, entre los cuales se encuentra un “Crédito a Tasa Cero”.
Que si bien se observa una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, aún no se han alcanzado los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia.
Que a fin de promover la reactivación económica del sector productivo, a través del Decreto N° 512 del 12 de agosto de 2021, se creó el Programa denominado “Crédito a Tasa Cero 2021”, con el objeto de asistir a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), otorgándoles un crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron los requisitos de acceso y permanencia al referido programa y las condiciones financieras de otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021”.
Que el artículo 9° del citado Decreto N° 512/21 facultó a esta Administración Federal a dictar las normas operativas que permitan que los beneficiarios accedan al “Crédito a Tasa Cero 2021” y a realizar las verificaciones de las solicitudes presentadas por dichos sujetos y la información remitida por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pudiendo solicitarle a este último la información adicional necesaria que guarde relación con los controles a su cargo.
Que a los fines indicados en el párrafo anterior, corresponde establecer el mecanismo para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021”, a efectos que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° del Decreto N° 512/21 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del 12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 512/21, a tales efectos deberán:
a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.
b) Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.
c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal, luego de verificar las condiciones de elegibilidad y de comprobar que no se trata de un sujeto excluido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 512/21 y el artículo 2° de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente prevista en el inciso b) del artículo 2° de la presente.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
ARTÍCULO 4°.- Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- En caso que el solicitante sea un beneficiario de un “Crédito a Tasa Cero” en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) -conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios-, que se encuentre en mora respecto de la restitución del referido beneficio, el sistema indicará la entidad bancaria otorgante de dicho crédito, así como el importe total adeudado en función de la información proporcionada a esta Administración Federal por parte de la entidad BICE FIDEICOMISOS SA.
Una vez efectuado el otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021” por parte de la entidad bancaria, ésta realizará, en el mismo momento del desembolso del importe del crédito, la cancelación del monto adeudado por el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” en nombre del contribuyente, quien podrá gozar libremente del saldo remanente, en caso de existir.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/08/2021 N° 61284/21 v. 27/08/2021
Fecha de publicación 27/08/2021