La Ley 27.618 estableció un Régimen de Sostenimiento e inclusión para los pequeños contribuyentes, que le otorga beneficios a aquellos monotributistas que deciden pasarse al Régimen General.
Este Régimen se divide en un procedimiento transitorio (que finalizó el 31-12-2021) y un procedimiento permanente de acceso al régimen. Asimismo otorga 2 beneficios distintos, lo cual genera que aquellos contribuyentes que soliciten los beneficios, dependiendo cuando lo soliciten y cual beneficio soliciten sean caracterizados por AFIP de distinta manera.
Ley 27618 | Beneficio | Caracterización | Solicitud | Uso del beneficio |
Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General Art. 7 Ley 27618. | Adicionar al crédito fiscal, en cada período fiscal, un importe equivalente a aplicar la mitad de la alícuota de IVA. | “503 -Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General” | Hasta 31-12-21 | Primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos |
Procedimiento permanente de transición al Régimen General Art. 9 Ley 27.618 | Adicionar al crédito fiscal del período, el impuesto que te hubieran facturado en tus compras durante los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia. | “518 -Procedimiento permanente de transición al Régimen General” | A partir de 1-1-22 | |
Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General Art. 12 Ley 27.618 | Reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero. | “519 -Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General” | Hasta 31-12-21 | A partir de Enero 2022 |
Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General Art. 12 Ley 27.618 | Reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero. | “519 -Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General” | A partir de 1-1-22 | A partir de Enero 2023 |
En función a esta caracterización se han dado distintas situaciones durante estos meses, algunos contribuyentes han podido acceder a los beneficios y otros no, algunos pudieron utilizarlo en enero 2022 y no en febrero y seguramente haya otros casos excepcionales.
¿Qué debo hacer si solicité el beneficio pero el sistema no me lo habilita para tomarlo al momento de la liquidación del IVA?
Estas son algunas sugerencias en función a distintas experiencias compartidas por colegas:
- Controlar que realmente se solicitó el beneficio que se deseaba. Algunos han solicitado solo el del Art. 7, tienen la caracterización 503 pero no solicitaron el que considero el beneficio más importante el del Art. 12. En estos casos intentar mediante Consulta Web solicitar la caracterización 519. (También ver si la opción para solicitarla sigue disponible en el Sistema Registral).
- El contribuyente posee la caracterización 519 pero la misma no impacta la momento de liquidar el IVA. En estos caos se podría solicitar el alta retroactiva de la caracterización 519 y su correcta recepción en el F. 2002.
¿Tuvieron algún inconveniente con la solicitud o uso de estos beneficios? ¿Pudieron solucionarlo?