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Monotributo Beneficios Ley 27.618 ¿Qué caracterización debe tener el contribuyente?

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La Ley 27.618 estableció un Régimen de Sostenimiento e inclusión para los pequeños contribuyentes, que le otorga beneficios a aquellos monotributistas que deciden pasarse al Régimen General.

Este Régimen se divide en un procedimiento transitorio (que finalizó el 31-12-2021) y un procedimiento permanente de acceso al régimen. Asimismo otorga 2 beneficios distintos, lo cual genera que aquellos contribuyentes que soliciten los beneficios, dependiendo cuando lo soliciten y cual beneficio soliciten sean caracterizados por AFIP de distinta manera.

Ley 27618 Beneficio Caracterización Solicitud Uso del beneficio
Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General  Art. 7 Ley 27618. Adicionar al crédito fiscal, en cada período fiscal, un importe equivalente a aplicar la mitad de la alícuota de IVA. “503 -Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General” Hasta 31-12-21 Primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos
Procedimiento permanente de transición al Régimen General Art. 9 Ley 27.618 Adicionar al crédito fiscal del período, el impuesto que te hubieran facturado en tus compras durante los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia. “518 -Procedimiento permanente de transición al Régimen General” A partir de 1-1-22
Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General  Art. 12 Ley 27.618 Reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.   “519 -Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General” Hasta 31-12-21 A partir de Enero 2022
Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General   Art. 12 Ley 27.618 Reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.   “519 -Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General” A partir de 1-1-22 A partir de Enero 2023

En función a esta caracterización se han dado distintas situaciones durante estos meses, algunos contribuyentes han podido acceder a los beneficios y otros no, algunos pudieron utilizarlo en enero 2022 y no en febrero y seguramente haya otros casos excepcionales.

¿Qué debo hacer si solicité el beneficio pero el sistema no me lo habilita para tomarlo al momento de la liquidación del IVA?

Estas son algunas sugerencias en función a distintas experiencias compartidas por colegas:

  1. Controlar que realmente se solicitó el beneficio que se deseaba. Algunos han solicitado solo el del Art. 7, tienen la caracterización 503 pero no solicitaron el que considero el beneficio más importante el del Art. 12.  En estos casos intentar mediante Consulta Web solicitar la caracterización 519. (También ver si la opción para solicitarla sigue disponible en el Sistema Registral).
  2. El contribuyente posee la caracterización 519 pero la misma no impacta la momento de liquidar el IVA.  En estos caos se podría solicitar el alta retroactiva de la caracterización 519 y su correcta recepción en el F. 2002.

¿Tuvieron algún inconveniente con la solicitud o uso de estos beneficios? ¿Pudieron solucionarlo?

17 comments

  1. Cecilia 10 mayo, 2022 at 15:15 Responder

    Con respecto al tema de la Renuncia al Monotributo, si el contribuyente solicita los beneficios de reducción de IVA, y pasados 3 años (si se dan las condiciones) decide reingresar al Régimen Simplificado, deberá esperar al menos 1 año desde que finaliza el último período fiscal en que haya gozado de alguno de esos beneficios? Interpreto bien?

  2. Cecilia 10 mayo, 2022 at 15:07 Responder

    Hola, tengo el caso de un monotributista que pasó a Rég. Gral en febrero 2022. En la DJ de IVA presentada no tomé el CF discriminado en los 12 meses anteriores. Ese CF se puede tomar en una DJ posterior? Ya que la ley dice que este beneficio deberá tomarse “el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos”.

    • cecilia 21 febrero, 2023 at 20:33 Responder

      hola Cecilia, me encuentro exactamente con el mismo caso ahora. Que resolviste hacer? tomaste el CF en el segundo periodo de iva? encontraste algo que te abale a hacerlo? o solo la logica de haberlo omitido por desconocerlo en el primer periodo (ese fue mi caso). Agradezco mucho tus comentarios!

      • Gabriela 26 agosto, 2023 at 00:23 Responder

        Siguiendo con la inquietud, ese crédito fiscal de los 12 meses anteriores se presenta como un ajuste del credito fiscal o deben incoporarse los comprobantes de los 12 meses en el libro IVA digital? Agradezco comentarios

  3. Olga 26 abril, 2022 at 21:35 Responder

    Renuncia al monotributo en oct21, pido el beneficio en feb 22 porque enero no tuvo movimiento. Tengo la caracterización 519 pero no impacto el beneficio ni en feb, ni en marzo. Hice consultas web sin respuesta.

    • Rosario 8 junio, 2022 at 23:24 Responder

      Me está pasando exactamente lo mismo . Lo pedí en febrero 2022 (ya había vencido el plazo) pero después AFIP habilita el beneficio con vto. 31.05 y no pudd volver a solicitarlo pero tampoco me lo habilitan en 2002! Hice consultas pero me respondieron que recién en 2023 iba a poder gozar del beneficio. Otro cliente lo pedí en abril y me lo habilitaron a partir de ese mes.

  4. Norma b 24 abril, 2022 at 23:43 Responder

    Hola una consulta mi rsposo hace 3 mese empeso a psgar el mono tributo con asistencia medica mi pregunta es a el le corresponde el bono que da el gobierno ya que el de el 2019 no trabaja

  5. Gisel 22 abril, 2022 at 11:47 Responder

    Buenos días. MI caso es igual que el de Alejandra. Si alguien encontró la forma de solucionarlo, porfa, nos lo comenta. Gracias

  6. Maria Bertoncini 21 abril, 2022 at 14:56 Responder

    Te responden que no te lo dan xq esta solicitándolo fuera de término. Ahora en ninguna parte de la legislación requería código de caracterización 519. Él tutoríal
    En video no estaba
    En mi caso lo dieron y luego me lo sacaron (reducción 50% salgo técnico) dicen que no estaba solicitado y yo pedí todas las tarjetas disponibles en sistema registral. Voy a pedir el de ganancias y ni voy a pedir el de iva??
    Hice 5 consultas entre reclamos y mesa de ayuda. Me recomendaron que el paso siguiente sea meter un recurso art 74.

  7. Alejandra 21 abril, 2022 at 12:38 Responder

    En mi caso, no me aparecio el boton para incorporar la caracterizacion 519 , me decia en la pantalla de Sistema Registral :Reducción del saldo deudor en IVA- Posees el beneficio de reduccion del credito fiscal. En enero 2022 se aplico automaticamente el beneficio y en febrero no. Ahora este mes la pantalla de Sistema Registral cambio y dice otra cosa:
    “Reducción del saldo deudor en IVA
    Conocé los requisitos para acceder a una reducción del saldo deudor que pudiera surgir de tus declaraciones juradas durante 3 años. Podés solicitar el beneficio hasta el último día del año de la exclusión o renuncia en Monotributo.” Cuando entro me da un mensaje de error :ORA-20998: no existe la caracterizacion en supa o no esta vigente para el periodo informado car=519. Es que no la tengo por que no tuve la opcion de incorporarla en su momento. Como hago ahora?. Ya mande consulta al consejo CABA y a la AFIP en Reclamos y consultas. Dicen que muchos colegas tienen el mismo problema. No se que hacer. Muchas Gracias

  8. NATALIA GIMENEZ 21 abril, 2022 at 11:08 Responder

    buen dia!! yo tengo un contribuyente que el beneficio lo habian solicitado en el año 2021, pero dicha caracterizacion se la dieron con fecha 01-2022, y hasta en la ddjj marzo inclusive no habilita para poder realizar ese dto del 50%. para mi es porque le pusieron 01-2022, entonces el sistema lo va a tomar recien en el 2023. pero corresponderia que lo tome a partir de este año, no? ya que fue solicitado en el año 2021. ustedes que opinan?

      • Anabel 28 septiembre, 2022 at 17:03 Responder

        Me pasó algo parecido, un cliente quedó excluído en Sept 2021 y la caracterización la tengo a partir de Febrero 2022.
        Traté de solicitar la retroactividad a Sept 2021 pero se patean la pelota de un lado a otro. En cuestión, no pude tomar ese beneficio y recién lo voy a poder tomar a partir de Enero 2023. Es un desastre.

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