Los sujetos exentos o no alcanzados por IVA y los adheridos al Monotributo, deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”, así lo establece el Art. 4 de la RG (AFIP) 3665/14, pero ¿Que punto de venta debe utilizarse para las nuevas Facturas “C” con CAI?
Esta es parte de la respuesta que envió la Mesa de Ayuda de AFIP sobre el tema:
“Por lo expuesto, le informamos que los mencionados sujetos deberán informar a través del servicio con clave fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas” los puntos de venta que se encuentran utilizando.
Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la numeración de los nuevos comprobantes comenzará desde el “00000001”.
No obstante, podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.”
Es decir, la norma aclara que debe comenzar desde el 00000001 por un motivo particular: se puede utilizar el mismo punto de venta. Si fuese obligatorio utilizar otro punto no seria necesario hacer la mención a que la numeración debe recomenzar desde el 00000001.
Pero la respuesta de la mesa de ayuda de AFIP indica que teniendo en cuenta que los sistemas de facturación quizás no permitan volver a utilizar un mismo punto de venta puede habilitarse uno nuevo distinto al ya existente. Esta aclaración no esta en la norma pero vuelve a confirmar que la intención era continuar con el punto de venta existente.
Pero la respuesta de la mesa de ayuda de AFIP indica que teniendo en cuenta que los sistemas de facturación quizás no permitan volver a utilizar un mismo punto de venta puede habilitarse uno nuevo distinto al ya existente. Esta aclaración no esta en la norma pero vuelve a confirmar que la intención era continuar con el punto de venta existente.
Importante:Tengan en cuenta que una vez que se piden las nuevas facturas “C con CAI” las mismas (excepto que sean utilizadas como comprobante de respaldo de otro método de facturación) tienen una duración de 1 año, por lo cual si las piden ahora tendrán vencimiento en noviembre 2015. Por lo cual si todavía no las necesitan quizás una buena opción sea esperar a diciembre para pedirlas, cuando quizás haya también mas aclaraciones sobre el tema del punto de venta, que hasta acá parece ser a gusto del consumidor.
Para saber que van a hacer otros colegas seria interesante que dejen su opinión o que simplemente completen la Mini encuesta: ¿Punto de Venta Nuevo o Existente?