“Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas”, explicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Por lo tanto, los talonarios impresos y que ya fueron autorizados por el ente recaudador podrán seguir siendo utilizados hasta que su finalización.
Echegaray indicó que “si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos” al tiempo que enfatizo que de todas maneras lo estaba explicando públicamente.
Teniendo en cuenta que las nuevas facturas vencen en el plazo de 1 año esta modificación de hecho de la norma vuelve a vulnerar la igualdad ante la ley de los contribuyentes porque ante esta nueva realidad habrá quien no necesite emitir talonarios en uno o dos años (ya que lo anteriores talonarios no vencían) mientras quienes ya solicitaron las facturas con CAI deberán solicitar anualmente nuevos talonarios (excepto que el contribuyente que ya tiene nuevas facturas con CAI, pero le quedaban todavía talonarios para utilizar puedan seguir utilizando esos viejos talonarios).
Con lo cual la duda que surge ahora es quiénes ya solicitaron los nuevos talonarios ¿Deberá anular esos talonarios y utilizar si o si los que tienen CAI? y los que todavía tienen talonarios viejos ¿Podrán seguir utilizándolos indefinidamente hasta que se agoten?