“Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas”, explicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Por lo tanto, los talonarios impresos y que ya fueron autorizados por el ente recaudador podrán seguir siendo utilizados hasta que su finalización.
Echegaray indicó que “si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos” al tiempo que enfatizo que de todas maneras lo estaba explicando públicamente.
Teniendo en cuenta que las nuevas facturas vencen en el plazo de 1 año esta modificación de hecho de la norma vuelve a vulnerar la igualdad ante la ley de los contribuyentes porque ante esta nueva realidad habrá quien no necesite emitir talonarios en uno o dos años (ya que lo anteriores talonarios no vencían) mientras quienes ya solicitaron las facturas con CAI deberán solicitar anualmente nuevos talonarios (excepto que el contribuyente que ya tiene nuevas facturas con CAI, pero le quedaban todavía talonarios para utilizar puedan seguir utilizando esos viejos talonarios).
Con lo cual la duda que surge ahora es quiénes ya solicitaron los nuevos talonarios ¿Deberá anular esos talonarios y utilizar si o si los que tienen CAI? y los que todavía tienen talonarios viejos ¿Podrán seguir utilizándolos indefinidamente hasta que se agoten?
yo creo que debe interpretarse asi, los formularios ya autorizados (sin CAI, autorizados se refiere a que la imprenta siempre informó los impresos), pueden seguir usandose, y cuando se requieran nuevos, deberán incluir CAI.
Lo que me genera duda es: si emito menos de 50 boletas al año, que hago con los talonarios que sobran cuando vence el CAI, se aplica el mismo criterio? si vence antes el CAI puedo seguir utilizandolos hasta que se agoten? Asumo que si, porque las imprentas no haran talonarios de 10 o 12 boletas.
Hola alguien sabe si la afip ya saco el sistema para declarar las facturas existentes ?? la verdad este año la afip esta de terror con todas las cosas ojala afloje en el 2015
Marilina,
Antes del 1/11/14 no existia la factura C con CAI.
Marilina:
A mi me parece que los talonarios C sin CAI caducan el 31/12/2014 y los talonarios C con CAI solicitados antes del 01/11/2014 se pueden utilizar hasta su finalización.
Se pueden seguir usando Hasta el 31/12 o hasta agotarse los comprobantes ya impresos que se venian utilizando, lo que suceda 1ero, yo entiendo que apartir del 1/01/2015 se deben arrancar con los nuevos comprobantes con su cai correspondiente.
Hola Carla, yo estoy interpretando de manera diferente la “aclaración” de Echegaray
Cuando él hace referencia a los talonarios impresos y “que ya fueron autorizados” entiendo que no incluye a las facturas C sin CAI, ya que estas no requieren autorización previa para su emisión.
Me parece que más que nada lo aclaró porque (transcribo la continuación de la nota que hacés referencia) …la resolución de la AFIP establecía que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que debían ser cruzadas con la palabra: “Anuladas”
Es más un error semántico… se entiende a lo que apunto? o sea, del texto de la resolución surge que TODAS las boletas impresas (con o sin CAI) quedaban anuladas a partir del 1º de enero, por eso tuvo que aclarar que las que “ya contaban con autorización” se pueden seguir usando.
Ustedes qué opinan??