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MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO. RG 3640

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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-00041634-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio

“MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/04/2018 N° 21157/18 v. 04/04/2018

PUEDEN DESCARGAR EL ANEXO DESDE ACA

2 comments

  1. Haydée Fuentes 9 abril, 2018 at 15:44 Responder

    En la confección del form 931 una empresa opto para un empleado no continuar utilizando los beneficios de la ley 26940 .
    El sistema solicita cambiar la modalidad de contratación que tenia hasta ese momento a través de Simplificación Registral pero el empleado renunció el 23-3-18 y ya fue dado de baja en Mi Simplificacion. Como hago para modificar la modalidad de contratacióon pues no puedo cerrar ni presentar la declaración de 03/2018 ni la rectificativa de 02-18 porque no me deja avanzar si no soluciono este problema antes.
    Muchas gracias

  2. hector saint martin 5 abril, 2018 at 09:10 Responder

    SERA POSIBLE QUE LA AFIP NO TENGA UN PROCEDIMIENTO ESTANDAR PARA PONER EN PRACTICA ESTA ACCION DE EXCLUSION? TENGO UNO EXCLUIDO A 10/17 QUE AUN NO HE LOGRADO QUE EN EL SISTEMA REGISTRAL SE HAYA MATERIALIZADO ESTA SITUACION, Y A TRAVES DE LA WEB MEDIANTE CLAVE FISCAL NO LO PODEMOS HACER. COMO HACER????

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