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MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS, PASE A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS PARA REGULARIZAR LA SITUACION. 4º PARTE

– REGIMEN DE FACTURACION
Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”, salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU”.
Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.

Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”. El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.
Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.

CONTROLADOR FISCAL:
Los responsables inscriptos quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.
Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
Los responsables que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, solo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales.
Cuando se trate de sujetos que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación.
Para lo cual deberá realizarse una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.
Plazo de instrumentación:
A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de esta Administración Federal.

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