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MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS, PASE A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS PARA REGULARIZAR LA SITUACION. 2º PARTE

– LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los contribuyentes excluidos del monotributo estará obligado a confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el año 2015, deberán declarar los ingresos gravados sólo a partir del período que quedaron excluidos. Los ingresos anteriores a la exclusión van por el Monotributo, y los tiene que considerar como exentos.
Con respecto a los gastos y amortizaciones deben tomarse en forma proporcional solo por el período a partir del cual ingresa en el Régimen General.

– AUTONOMOS
Hay que tener en cuenta que el alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectúa, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Dto. 1866/06, contando el contribuyente con 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.

Pasos para empadronarse:
Ingresar a través del “Sistema Registral”, “Registro tributario”, opción “Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada
Pagos a cuenta:
Los importes ingresados por el componente Jubilatorio (código 21 – Jubilación), pueden ser compensados hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos. Para ello deberá realizar la reimputación desde el servicio con Clave Fiscal CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

– NUEVO DATA FISCAL
El contribuyente deberá emitir el nuevo F. 960 Data Fiscal, en el cual figurará su inscripción como Responsable Inscripto en el IVA.
Recuerden cambiar el mismo de la vidrieras y demás lugares donde se exhiba el mismo.

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