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MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS, PASE A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS PARA REGULARIZAR LA SITUACION. 1º PARTE

Con la publicación de la lista de excluidos de pleno derecho en el monotributo según la RG 3640, miles de contribuyentes fueron inscriptos de oficio y en formar retroactiva como Responsables Inscriptos en el IVA.
De esos miles de contribuyentes la gran mayoría se entero de su exclusión una vez vencido el plazo del sistema de AFIP (no el legal) para presentar un recurso de apelación. ¿Qué puede hacer el contribuyente en estos casos?

1. PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN DIRECTAMENTE EN LA AGENCIA DE AFIP QUE LE CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE.
Ya que con la feria fiscal de enero no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1 y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.

2. REGULARIZAR LA SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

– LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
1. Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista. Si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema:
– “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales”. Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”

– “Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación” Sala D causa 16.122-I – 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como “ingresos”, “precio neto” e “impuesto al valor agregado” por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con “consumidores finales” el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse.


 

La categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales.


 

2. Cómputo del IVA Crédito Fiscal: Debería computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas. Ya que las operaciones de compras y gastos realizadas con Responsables Inscriptos en el IVA generan crédito fiscal aun cuando no se hubiera discriminado el impuesto.
No computar los créditos fiscales incluidos en el precio pagado equivale a acrecentar la base imponible. Fallo: José Benjamín y Walter Rodolfo Ledesma Luna S.H. – TFN Sala “D” – 19/04/2011 “V – Que finalmente, se advierte que el ajuste practicado no ha considerado que en el caso de autos, la actividad de la recurrente se lleva a cabo mediante operaciones realizadas con “Consumidores Finales”, en las que el precio total percibido por sus prestaciones incluye el impuesto al valor agregado, el que por imposición legal, no debe discriminarse. Ello así, la base imponible del IVA, conforme ha sido calculada por la inspección actuante, resulta acrecentada (ver act. adm., cpo. Verificación, fs. 139/140) y por otra parte, tampoco no se han computado los créditos fiscales del IVA a que tendría derecho la contribuyente, por hallarse incluidos en el precio pagado por las compras de repuestos efectuadas a responsables inscriptos.

3. Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del “Anexo” de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
¿Cómo tomarlo en la DJ de IVA mensual?
1º Ingresar en el aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP.
2º Ingresar en “Determinación de debitos, créditos e Ingresos Directos”
3º Ir a la solapa de “Ingresos Directos” y seleccionar “Régimen de pagos a cuenta” y ahí “Pago a cuenta por Exclusión Monotributista”.

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