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MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS, PASE A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS PARA REGULARIZAR LA SITUACION. 1º PARTE

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VENCIMIENTOSCon la publicación de la lista de excluidos de pleno derecho en el monotributo según la RG 3640, miles de contribuyentes fueron inscriptos de oficio y en formar retroactiva como Responsables Inscriptos en el IVA.
De esos miles de contribuyentes la gran mayoría se entero de su exclusión una vez vencido el plazo del sistema de AFIP (no el legal) para presentar un recurso de apelación. ¿Qué puede hacer el contribuyente en estos casos?

1. PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN DIRECTAMENTE EN LA AGENCIA DE AFIP QUE LE CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE.
Ya que con la feria fiscal de enero no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1 y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.

2. REGULARIZAR LA SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

– LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
1. Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista. Si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema:
– “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales”. Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”

– “Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación” Sala D causa 16.122-I – 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como “ingresos”, “precio neto” e “impuesto al valor agregado” por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con “consumidores finales” el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse.


 

La categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales.


 

2. Cómputo del IVA Crédito Fiscal: Debería computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas. Ya que las operaciones de compras y gastos realizadas con Responsables Inscriptos en el IVA generan crédito fiscal aun cuando no se hubiera discriminado el impuesto.
No computar los créditos fiscales incluidos en el precio pagado equivale a acrecentar la base imponible. Fallo: José Benjamín y Walter Rodolfo Ledesma Luna S.H. – TFN Sala “D” – 19/04/2011 “V – Que finalmente, se advierte que el ajuste practicado no ha considerado que en el caso de autos, la actividad de la recurrente se lleva a cabo mediante operaciones realizadas con “Consumidores Finales”, en las que el precio total percibido por sus prestaciones incluye el impuesto al valor agregado, el que por imposición legal, no debe discriminarse. Ello así, la base imponible del IVA, conforme ha sido calculada por la inspección actuante, resulta acrecentada (ver act. adm., cpo. Verificación, fs. 139/140) y por otra parte, tampoco no se han computado los créditos fiscales del IVA a que tendría derecho la contribuyente, por hallarse incluidos en el precio pagado por las compras de repuestos efectuadas a responsables inscriptos.

3. Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del “Anexo” de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
¿Cómo tomarlo en la DJ de IVA mensual?
1º Ingresar en el aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP.
2º Ingresar en “Determinación de debitos, créditos e Ingresos Directos”
3º Ir a la solapa de “Ingresos Directos” y seleccionar “Régimen de pagos a cuenta” y ahí “Pago a cuenta por Exclusión Monotributista”.

34 comments

  1. Maria V 24 junio, 2023 at 09:20 Responder

    Hola Buen día quisiera saber si hay algún curso que pueda ver de como liquidar ganancias de un responsable inscripto que hasta 07/2022 era monotributista y luego renuncio y paso a RI. Muchas gracias

  2. Ivana 23 abril, 2023 at 20:51 Responder

    Buenas noches, soy monotributista trabajo en Salud soy Fisioterapeuta me han pasado a Responsable Inscripto por un error mio de facturación, puedo comprobar que la factura emitida no fue utilizada, al parecer la anule mal. Una paciente contadora mando una nota al AFIP solicitando revean mi caso, estoy desesperada por que tengo que facturar honorarios como prestadora para poder vivir y no puedo, donde me dirijo? cuanto tardan en AFIP para contestar? el 10/04/2023 fue emitida la nota, es desesperante mi situación, nadie me da respuestas, saque un turno fui al AFIP me dijeron facturara como responsable inscripto pero es una condición que yo no puedo sustentar con mis prestaciones, les ruego me guien en los pasos a seguir. Gracias buen comienzo de smna

  3. Irma 18 junio, 2020 at 23:04 Responder

    Hola, necesito saber si un Monotributista excluido del régimen en mayo del 2019 con una baja retroactiva a enero del 2018, y alta a RI puede volver al régimen del Monotributo en enero del 2021. por otro lado si decide no esperar y darse de baja en el Regimen General y anotarse en 2021 como Monotributista puede hacerlo?
    Espero sus omentarios.

    Saludos.

  4. Lorena Araujo 18 diciembre, 2019 at 13:36 Responder

    Buenas tardes,
    Tengo una pregunta, un cliente que lo excluyeron de pleno derecho del Monotributo, entiendo que se debe declarar IVA retroactivo, la gran duda me surge porque el cliente no facturó nada, como declaro el débito fiscal?
    Gracias

  5. Karina 26 febrero, 2019 at 07:12 Responder

    Buenos días Contadora,
    Tengo un nuevo cliente que lo excluyeron del monotributo el nunca se fijo y lo excluyen 11/2018, la afip le dio de alta como responsable inscripto 12/2018, el caso es que el nunca se dio cuenta y siguió emitiendo facturas enero y febrero 2019 como monotributista es médico ósea que su facturación es exenta (artículo 7°, inciso h), punto 7) de la Ley de IVA), sólo tiene una factura a otro responsable inscripto que según mi criterio esa factura no está encuadrada dentro del artículo 7 por ser persona fisica.
    Mi consulta es la siguiente, Para regularizar las ddjj iva a Dic 2018 y Enero 2019 tengo que refacturar esas facturas que son exentas?? O sólo la que le hace a la PF y discriminar IVA, como tengo que calcular las multas??.
    Es mi primer caso por favor si puede orientarme.
    Dra. Tiene algún libro para estudiarlo. Mil gracias por su tiempo.
    Saludos

  6. fabiana 9 enero, 2019 at 19:07 Responder

    Hola tengo un cliente que fue excluido del monotributo y necesita seguir facturando . Le di de alta el punto de venta como factura electronica- responsable inscripto pero cuando le hago la factura solo me deja facturar como B y necesita facturar como A. Tengo que hacer alguna registracion adicional ? no puedo darlo de baja del Monotributo porque ya fue excluido de oficio .

  7. Estanislao Rosso 8 noviembre, 2018 at 07:48 Responder

    Carla te consulto como resolves el tema del CITI ya que por ejemplo las facturas emitidas en 10-2018 son C y luego en el F 2002 vas a declarar débito fiscal. Como cargas esos comprobantes si nunca le emitiste con iva a esos clientes.
    Gracias
    Saludos

  8. ELDA 7 septiembre, 2018 at 11:07 Responder

    hola Carla
    a un contrib. con exclusion del monotr. ,cuando quiero presentar la apelacion me sale una leyenda “no se encontro solicitud de exclusion” , se debe a que vencio el plazo de 15 ds habiles?
    gracias

  9. joaquin Spiaggi 30 octubre, 2017 at 16:53 Responder

    Los consulto excluyeroin a un cliente del monotributo no puedo darlo de baja para hacer las altas en iva que es lo que pasa, al poner las fechas de baja en monotirbuto y selecciona exclusion me lase una leyenda que me dice contrubuyenbte excluido art. …..

    gracias

  10. Karina 8 agosto, 2017 at 12:40 Responder

    Hola, necesito ayuda. Me obligan a pasarme a RI retroactivo a Octubre del 2016 y q pague el iva de las ventas hasta ahora, lo cual es mucho. El problema fue que me excedi con las ventas en el periodo de septiembre de 2015 a agosto de 2016, y no me recategorice en septiembre de 2016, estaba en la categoria I y tendria q haberme pasado a la J con un empleado declarado, por ese motivo me obligan a pasarme a inscripta. Me recategorice en enero de 2017 cuando actualizaron las categorias y quede en la G, no estoy para RI y es mucho lo q tengo q pagar, la verdad se me hace muy dificil y mis proveedores no me dan factura A xq son diseñadores independientes, gracias q algunos me dan C. Pero me dijeron q si presentaba un descargo me iban a investigar otras cosas como facturas de compra. Que puedo hacer? ni siquiera me toman las facturas B o C para descontar iva de lo q tengo q pagar. Que me recomiendan?

    • Carla Lombardi 9 agosto, 2017 at 09:05 Responder

      Karina,
      Esta es una pagina para contadores públicos, no realizamos asesoramiento.
      Lo mejor es que busques un profesional por tu zona que pueda asesorarte correctamente.

    • Carla Lombardi 27 julio, 2017 at 18:41 Responder

      El debito fiscal debe pagarlo.
      Ej: es RI hasta 6/2017 el DF hasta ese mes lo paga, a partir de 7/2017 es Monotributo y ya no hay DF.
      No se si era esa tu consulta…

  11. Vero 27 junio, 2017 at 11:24 Responder

    Hola! Tengo un cliente que fue excluido del monotributo en 03/2016, retroactivo a 12/2015. Tengo que presentar Ganancias 2016, las facturas C desde 01/2016 a 03/2016, son consideradas ganancias exentas? o como fue retroactivo estarían gravadas en IG? las facturas de compras B, las puedo tomar por el total?

  12. Nicolas 14 junio, 2017 at 23:23 Responder

    La afip cambio a mi papa a incripto en el 2015, por supuesto no le informo generandole al día de hoy una deuda impagable por el iva aplicado a todas sus compras.
    Un vergüenza que larreta me llame todas las semanas, me mandan mails por cualquier cosa y para algo tan importante como esto ni te informan, como puede ser? Si te informarán al momento, te presentas y lo solucionas, ahora bien, si te intiman 2 años después a propósito para que te hayan generado una deuda enorme impagable. Vergonzoso este sistema perverso, dicen que les importan las pymes y son las que más sufren por este atropello, con el envío de un mail se solucionaría todo pero no, ellos te quieren hacer mierda como si fueras el enemigo, muy triste como nos trata nuestro país, y encima estamos rodeados de negocios que ni habilitación tienen.

  13. alicia 15 marzo, 2016 at 11:02 Responder

    Buen Día, como tomo el débito fiscal y crédito fiscal de un monotributista que fué excluido y que solo realizaba vtas a consumidor final y compras a monotributista. Gracias.

  14. Angy 2 febrero, 2016 at 11:20 Responder

    Hola. Hay algun otro link en donde se pueda ver el listado, ya que desde la pagina de afip es imposible divisar los nombres, de que otra manera puedo saber de este listado. Gracias

  15. claudio 27 enero, 2016 at 13:10 Responder

    A mi me excluyeron a partir de 06/2015 y no me dieron lugar a presentar recurso ni me informaron cual fue la causa de la exclusión. Los parámetros del monotributo aumentaron solo aquellos que hacen que subas de categoría pero por ejemplo de los ingresos máximos por año hace como tres años que no se modificación entonces te lleva a salir del monotributo con el agravante que eso significa. En la delegación de AFIP no supieron informarme nada de nada, eso es un sistema que no tenes no da informacion

  16. Vanesa 21 enero, 2016 at 18:38 Responder

    Consulto si a alguien le pasó y sabe responderme: traté de interponer el recurso pero no me tomaba los archivos adjuntos… salí y volví a entrar y me figuraba como trámite en curso.. pero está incompleto faltan los adjuntos… la única opción que me da es la de desistir del recurso… si desisto se puede volver a presentar el recurso o ya no?…

  17. Vanesa 21 enero, 2016 at 18:32 Responder

    Hola , tengo dos clientes que fueron excluídos del monotributo… el 30/12/15 retroactivo al período 9/15… me parece una barbaridad… debería ser a partir de enero en todo caso… la cuestión es que, a mi forma de ver están mal excluídos, porque la ley dice en su art. 20 Inc. K (motivo de exclusión en mis casos) que quedan excluídos siempre que la suma de los gastos y compras iguale o supere el 80% de los ingresos de la última categoría que para cada caso corresponda… en éste caso son venta de cosas muebles con 1 empleado por lo tanto la última categoría para ellos es la J si mal no recuerdo. En ninguno de los casos me superan sumando absolutamente todo a éste tope que es de 376000 el 80% de 470000… categoría tope… deberíamos poder hacer algo al respecto porque seguro muchos deben haber sido excluídos de ésta manera…. y pregunto… si no revelen los topes de categoría… no existe monotributista que pueda cumplir con los requisitos de las 2 últimas categorías… la diferencia entre cada una de ellas es menor a 100.000 y hoy tener un empleado jornada completa te cuesta alrededor de los 200.000 anuales.. si se cumple con el requisito de personal queda excluído por art. 20 Inc K… quedó absolutamente incoherente la ley con los niveles de inflación acumulada que venimos teniendo!!!

  18. CINTHIA 19 enero, 2016 at 16:58 Responder

    COLEGAS CON MOTIVO DE UNA EXCLUSIÓN DE MONOTRIBUTO FUE inscripto de oficio y en formar retroactiva como Responsables Inscripto en el IVA A 09/2015, ME ENCUENTRO OBLIGADO A CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS Y LAS FACTURAS QUE TENGO EN MI PODER SON FACTURAS C DE VENTAS, COMO PROCEDO A INFORMAR POR ESTE REGIMEN DE INFORMACION ESAS FACTURAS DE MANERA TAL QUE COINCIDAN CON EL DEBITO FISCAL QUE DETERMINE EN EL F 2002? AGRADECERIA ME AYUDEN EN ESTE DILEMA.-

  19. Mauro 16 enero, 2016 at 13:41 Responder

    Tengo una inquietud respecto del art 20 inc. k) Ley Monotributo en cuanto al importe máximo de gastos y compras inherentes al desarrollo de la actividad. La duda surge respecto si dicho límite es aplicable para todas las categorías del monotributo? O para que se dé la causal de exclusión se requiere que el contribuyente se encuentre en las categorías I, J, K o L como menciona la ley? Es decir solo los contribuyentes encuadrados en dichas categorías tienen esa limitación en cuanto a gastos y compras? O cualquier contribuyente por ejemplo que realice un servicio no puede tener gastos superiores a $ 160.000? ($ 400.000 x 40%) Y en ese caso, cómo se aplicaría el límite para los monotributistas que realizan venta de cosas muebles?

  20. Pablo 16 enero, 2016 at 08:14 Responder

    Hola, tuve la mala de suerte de que 2 clientes fueran incluidos en el último listado de excluidos. Para mi es una ayuda muy valiosa leer los comentarios de los colegas en este blog. Al igual que muchos no puedo presentar los descargos por internet porque el sistema no lo permite, por eso estoy preparando una multinota para ir lo antes posible a las Agencias y ver que pasa, porque tampoco se los motivos de exclusión. El dato curioso que queria aportar es que si bien la exclusión se publicó en el B.O. del 09/12 mis dos clientes solicitaron CAI para pedir nuevos talonarios de facturas “C” con posterioridad a dicha fecha y fueron autorizados por la AFIP… un dato más para poner en el descargo y pedir que se suspenda el efecto de la exclusion. Gracias

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