Finalmente y como regalito de navidad, la AFIP estableció, con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la RG 2888, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el décimo quinto día corrido contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Es decir, hasta el 24/12/2010.
Pueden ver la norma completa desde este link RG 2989/10