Icono del sitio Contadores en red

MONEDAS DIGITALES, DÓLAR BOLSA Y EL IMPUESTO PAIS

Monedas digitales, dólar bolsa y el impuesto PAIS

Marcos Zocaro

 

Una de las principales características de la economía argentina es la inestabilidad y el constante cambio de reglas: ante cada crisis recurrente, el gobierno de turno se las ingenia para crear nuevos impuestos, modificar los ya existentes, reinstaurar restricciones cambiarias y establecer cualquier otra medida (desesperada y poco estudiada) que ayude a sortear (al menos en el cortísimo plazo) las vicisitudes que se le presentan.

Es así como, a fines del 2019, dentro de un paquete de medidas impositivas de emergencia (rotulado como “Ley de Solidaridad social y reactivación productiva”), se crea el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (o simplemente, impuesto PAIS): se grava con una tasa del 30% la compra de bienes y servicios efectuada en moneda extranjera, incluyendo compra de divisas para atesoramiento. De esta forma, por ejemplo, si el dólar oficial cotiza $63,5, el “dólar solidario” (o sea, con el impuesto del 30%) cotiza $82,55 ($63,5X1,3).

Y aquí es cuando brota la creatividad para tratar de evitar el impuesto del 30% y el promedio de la población empieza a familiarizarse con conceptos tales como “contado con liquidación”, “dólar bolsa” e, incluso, “monedas digitales”.

Los primeros dos conceptos están relacionados con la actividad bursátil: el “contado con liquidación” es el tipo de cambio implícito que surge de comprar, por ejemplo, una acción en la Bolsa argentina (en pesos) y vender ese mismo activo en el mercado de Nueva York (en dólares); mientras que el “dólar bolsa” es el resultado de comprar un bono argentino en pesos y luego venderlo en dólares (siendo esta compraventa realizada en nuestra Bolsa).

Vale aclarar que todas estas operaciones son completamente legales y muy habituales, y en ninguno de los dos casos se aplica el impuesto PAIS.

Por ejemplo, si compramos una acción de YPF en Argentina a $767 y la vendemos en Estados Unidos a US$9,10 (sin contar gastos y comisiones), obtenemos dólares a un tipo de cambio implícito de $84,28 por dólar (o sea, $767/US$9,10). En otras palabras, aquí el “contado con liquidación” tiene un valor de $84,28.

Si comprásemos el bono AY24 en $2.990 y en la misma Bolsa argentina lo vendemos en dólares (AY24D) a US$36, obtenemos un “dólar bolsa” de casi $83.

Como puede observarse, estos dos “precios” del dólar que vimos están por encima de los $82,55 que cotiza el “dólar solidario” (dólar oficial más impuesto del 30%), por lo que no convendría “comprar” las divisas estadounidenses mediante este mecanismo. Sin embargo, apenas surgió el impuesto PAIS del 30%, tanto el “dólar bolsa” como el “contado con liquidación” estaban por debajo del valor del “dólar solidario”, y muchos aprovecharon la oportunidad para hacerse de dólares baratos. Pero con el tiempo, el mercado se fue nivelando y hoy en día es difícil que los “dólares bursátiles” se consigan más baratos que el “dólar solidario”.

Algo similar sucedió con las “monedas digitales” o “criptomonedas”, cuyo principal exponente es el famoso bitcoin. Al principio, si comprábamos una moneda digital en pesos y luego la vendíamos en dólares, obteníamos un tipo de cambio menor que el “solidario”. Pero hoy en día ya no se consigue este dólar barato. Ni siquiera operando con las “stable coin”: monedas digitales cuya cotización siempre es US$1, como es el caso de la moneda DAI.

Por ejemplo, hoy el “dólar solidario” cotiza $82,55, mientras que en una de las principales casas de cambio online de criptomonedas el DAI cotiza a $82,3. Otro ejemplo: el bitcoin cotiza a $814.132 o US$9.618, lo que equivale a un tipo de cambio implícito de $84,64 ($814.132/US$9.618), mucho más elevado que los $82,55 del dólar con impuesto.

Por lo tanto, hoy en día es muy difícil conseguir un tipo de cambio más “económico” a través de la Bolsa o de criptomonedas.

No obstante, ya que desde octubre de 2019 en la Argentina volvimos a convivir con el cepo cambiario, que nos impide comprar más de US$200 mensuales, sí podríamos utilizar tanto la compraventa de activos bursátiles como de monedas digitales para obtener dólares a un tipo de cambio cercano al “solidario”, de forma legal y sin el límite de US$200 mensuales. Pero aquí deberemos tener en cuenta las implicancias impositivas de cada operación (por ejemplo, el impuesto a las ganancias por la venta de monedas digitales).

En definitiva, las opciones comentadas pueden ayudarnos hoy a evitar el tope de compra de US$200 mensuales, pero no a adquirir dólares más baratos que el “solidario”; e incluso, algunas de estas operaciones podrían acarrear obligaciones tributarias.

Salir de la versión móvil