Se hacen las siguientes modificaciones respecto de la RG 3819:
1. Se consideran comprendidas en el presente régimen las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.
2. Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 1: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 1: El sujeto que efectúe el cobro de los servicios (la agencia de viajes y turismo o la empresa de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, según el caso).
3. Serán pasibles de la percepción que se establece por el presente régimen, los sujetos residentes o radicados en el país, que adquieran los servicios a que se refiere el artículo 1.”.
4. El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%).
En el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
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