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MODELOS DE NOTA SOBRE UNIDAD DE MEDIDA PARA ESTADOS CONTABLES PBA

Por medio de la Resolución de Mesa Directiva N° 2752 se estableció que en los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, así como en los estados contables de períodos intermedios cerrados en el mismo período, no deberá realizarse la reexpresión normada en la Resolución Técnica N° 6 (Estados Contables en Moneda Homogénea).

Por lo tanto, la sección 3.1. (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general), y la sección 2.6. (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos), no se aplicarán en los estados contables precedentemente definidos.

Teniendo en cuenta lo establecido sobre la no aplicación del ajuste por inflación, se ha procedido a modificar los modelos de Nota de Unidad de Medida por Resolución de Mesa Directiva N° 2758 se ha aprobado la Norma de Aplicación N° 106 “Modelos de Notas de Unidad de Medida modificados para receptar lo establecido en la Resolución MD 2752”.

Los modelos de Nota a los Estados Contables adaptados a lo precedentemente expuesto, son los siguientes:

a) Modelos para Entes que aplican la RT N° 41.

– Entes que aplicaron el ajuste por inflación antes de la última discontinuación, sea tanto que el ente haya discontinuado el ajuste conforme lo dispuesto por las normas contables profesionales (a partir del 1° de octubre de 2003) o de acuerdo con la normativa de su Organismo de Control.

– Entes que nunca aplicaron el ajuste por inflación porque su constitución es:

– Posterior a la vigencia de la discontinuación del ajuste por inflación y anterior al 20/12/2013 (Fecha de introducción del parámetro cuantitativo del 100% trianual).
– Posterior al 20/12/2013 y anterior a la aplicación de la RT 41 por el Ente.
– Entes que desde el comienzo de su existencia aplicaron en la preparación de sus estados contables la RT 41, 2da. o 3ra. Parte, según corresponda.

b) Modelos para Entes que aplican (y siempre aplicaron) la RT N° 17.
– Entes que aplicaron el ajuste por inflación antes de la última discontinuación, sea tanto que el ente haya discontinuado el ajuste conforme lo dispuesto por las normas contables profesionales (a partir del 1° de octubre de 2003) o de acuerdo con la normativa de su Organismo de Control.

– Entes que nunca aplicaron el ajuste por inflación porque su constitución es:
– Posterior a la vigencia de la discontinuación del ajuste por inflación y anterior al 20/12/2013 (Fecha de introducción del parámetro cuantitativo del 100% trianual).
– Posterior al 20/12/2013.

Pueden descargar todos los Modelos de Nota desde  ACÁ


Modelos para Entes que Aplican la Resolución Técnica N° 41

Aclaración: Los modelos se han preparado considerando la aplicación de la Resolución Técnica N° 41, Segunda Parte, es decir las Normas Contables Profesionales de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños; en el caso que se hubieran aplicado las Normas Contables Profesionales de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos deberá hacerse referencia a que se ha aplicado la Tercera Parte de la RT N° 41 como se indica entre corchetes.
Modelo I de Nota sobre Unidad de Medida

Caso: El ente ha practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores aplicando las respectivas normas contables profesionales: i) hasta el 30 de septiembre de 2003, conforme indicaron las normas contables profesionales; o ii) hasta la fecha que correspondió reexpresar en virtud de lo establecido por el Decreto P.E.N. N° 664/03 y lo consecuentemente dispuesto por el respectivo Organismo de Control, no siendo significativos los efectos de las variaciones del IPIM operadas entre la fecha de discontinuación de la reexpresión y el 30 de septiembre de 2003.

Modelo I.i): Aplicación de la reexpresión hasta el 30 de septiembre de 2003, conforme normas contables profesionales.

Unidad de Medida.
Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en forma integral losefectos de la inflación de acuerdo con las correspondientes normas contables profesionales aplicables hasta el 30 de septiembre de 2003, utilizándose desde el 1° de octubre de 2003 la moneda nominal como moneda homogénea.
Como se indica en el párrafo precedente, a partir del 1° de octubre de 2003 se ha discontinuado la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, inicialmente de conformidad con la Resolución CD N° 3150 del CPCEPBA (ratificatoria de la Res. JG FACPCE 287/03), luego por aplicación del criterio indicado por la RT N° 39 y su normativa complementaria (actualmente la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales), que ha sido posteriormente receptado por la RT N° 41, 2da. Parte [3ra. Parte], Pto. 2.6., y reglamentado por la Norma de Aplicación N° 97, al no verificarse, hasta el mes de mayo de 2018, que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%, y en la actualidad de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución MD 2752 del
CPCEPBA.
La Resolución MD 2752 del CPCEPBA estableció la no aplicación de la reexpresión para los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, así como para los estados contables de períodos intermedios cerrados en el mismo período; en concordancia con la Resolución MD FACPCE 913/18, que dispuso también la no aplicación del ajuste hasta los estados contables cerrados en esa última fecha en tanto se analiza la interacción entre la Resolución Técnica N° 48 de Remedición de Activos y las normas técnicas en materia de expresión de estados contables en moneda homogénea.

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