Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El Art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los $ 200.000, que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.
La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.
Pueden bajar el modelo de certificación contable que difundió el C.P.C.E.C.A.B.A. desde ACA.
Intercambio de Información. Acuerdo entre Estados Unidos y Argentina. FATCA
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