Mediante la Disposición 499/2023 se extiende hasta el día 15 de mayo de 2024, la suspensión del requisito del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/19, la cual establece que para hacer efectiva la extensión del Certificado PYME, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las cooperativas cumplan con los requisitos y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Asimismo se incluye a las forma/s asociativa/s y fideicomisos entre aquellos que no podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas cuando existan situaciones de control y/o vinculación.
MIPYMES se extiende plazo para Cooperativas y se modifican las relaciones de vinculación y control – Disposición 499/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DI-2023-499-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264, el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y sus modificaciones, la Disposición N° 198 de fecha 25 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como así también, contar con una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y, mediante su Artículo 55, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación debe revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.
Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y que su modificatorio, el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, aprobó el organigrama hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Aunado lo anterior la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quedó facultada para modificar dicha resolución, a efectos de coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y de acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartición.
Que en pos de adecuar la operatoria de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores de los límites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, se dictó la Disposición N° 88 de fecha 30 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que, a través de la sustitución mentada en el párrafo anterior, se estableció en el Artículo 8 del Anexo I de la citada resolución el procedimiento a aplicar en el caso de relaciones de vinculación y/o control.
Que, por su parte, también se estableció en el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, la enumeración de las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMEs y estableciendo en el primer y segundo párrafo del mentado artículo que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Que, asimismo, en el citado artículo se estableció que a fin de verificar lo establecido en el párrafo anterior, las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que conforme la solicitud presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) con el fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, se dictó la Disposición N° 198 de fecha 25 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se dejó sin efecto hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante como IF-2023-134560015-APN-DNFCP#MEC, el cual fue ratificado por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante la Nota NO-2023-133534603-APN-PI#INAES, informó que se encuentra en proceso de consideración con diferentes áreas del Poder Ejecutivo Nacional, la elaboración de una normativa superadora que resuelva de manera definitiva la caracterización de las Cooperativas.
Que, en tal sentido, conforme el Informe Técnico citado, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) remarcó que la solución no solo depende de la emisión de la mencionada normativa en análisis sino también de la adaptación de los distintos sistemas y que, en pos de no perjudicar a las Cooperativas en el transcurso del armado de la solución definitiva solicita dejar sin efecto para dicho universo lo establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones por SEIS (6) meses adicionales.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto hasta el día 15 de mayo de 2024, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, para los supuestos contemplados en el Punto 2) del citado Artículo, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, a los fines de que puedan adecuarse a la norma en cuestión.
Que adicionalmente, el Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, establece el procedimiento que se aplica en caso de vinculación y/o control.
Que en tal sentido conforme surge del Informe Técnico previamente mencionado, es necesario realizar modificaciones al mencionado artículo en pos de procurar un tratamiento equitativo entre las distintas solicitantes otorgando similar tratamiento para este universo con respecto del resto de las empresas susceptibles de obtener el Certificado MiPyME.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1° y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, el Decreto N° 480/22 y sus modificatorios, y la Resolución N° 121/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Disposición N° 198 de fecha 25 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 15 de mayo de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL.
8.1. General. No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante de ésta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquéllas.
Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos, o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en la presente norma se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis. Si las relaciones societarias del último ejercicio en análisis, no están correctamente reflejadas en el F. 1.272, y esto no es subsanable mediante las declaraciones juradas correspondientes a presentar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la empresa deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente que acredite la transferencia de las participaciones societarias para el correcto análisis.
En caso de que la/s persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros vinculada/s, controlada/s, controlante a las que hace referencia el párrafo anterior no puedan presentar su F. 1272 por estar caracterizada como “persona jurídica disuelta RG 2.322 art 8” la empresa solicitante deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente que acredite la referida condición para el correcto análisis.
El carácter de vinculada, controlante o controlada resultará aplicable para caracterizar una empresa como Micro, Pequeña o Mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264.
En el caso de que la empresa posea acciones que emitió, según lo establecido en el Artículo 220 de la Ley N° 19.550, deberá presentar documentación adicional, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a los fines del correcto análisis, cuando dichas acciones representen el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la misma, o sumadas a la tenencia de otra sociedad, pueda cambiar la situación del análisis.
En caso de que la empresa posea relaciones de vinculación y/o control con un Fideicomiso Testamentario definido en la Sección 8a del Capítulo 30 del Código Civil y Comercial Ley N° 26.994, no se le exigirá que el mismo presente solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa a los fines del presente artículo. Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará lo establecido en el presente artículo a las relaciones de vinculación y/o control que la empresa solicitante pudiera tener por intermedio del mencionado Fideicomiso, que deberán ser debidamente informadas al momento de tramitar su inscripción.
8.2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomisos, o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera o la primera participe en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la/s segunda/s
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
No estarán alcanzadas por el presente artículo las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el Apéndice V que forma parte del presente anexo.
8.3. Control / Grupo Económico. Se considerará que una empresa es controlada por o controlante de otra persona jurídica, forma asociativa o fideicomiso, cuando alguna participe, en forma directa o por intermedio de otra a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital de la otra.
Cuando una empresa esté controlada por otra persona jurídica o forma asociativa o fideicomiso, o bien, sea controlante de otra persona jurídica o forma asociativa o fideicomiso, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente anexo deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar como Actividad Principal aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico, y el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo conforme el método de cálculo previsto en el primer párrafo del Artículo 4° del presente Anexo. En consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales a valores históricos, expresados en PESOS ($), netos de las transacciones entre grupo declaradas a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME o, en su defecto, de una certificación contable de ventas a valores históricos consolidadas, emitida y suscripta por contador público independiente, debiendo estar su firma autenticada por el Consejo Profesional pertinente presentada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
A efectos de verificar lo declarado en el párrafo anterior la Autoridad de Aplicación y/o la Administradora del Registro de Empresas MiPyMEs podrá solicitar una certificación contable especial, emitida y suscripta por contador público independiente, legalizada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, de la cual surja la correlación de lo declarado con las ventas consolidadas que surgen de los estados contables.
En los casos de aquellas personas jurídicas, o formas asociativa o fideicomisos que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Apéndice II del presente anexo, el análisis dispuesto en el párrafo precedente deberá efectuarse también sobre los activos, de acuerdo al límite referido en el Artículo 6° del presente Anexo. Para este supuesto, en caso de que la persona jurídica, o forma asociativa, o fideicomiso alcanzada por el límite anteriormente mencionado no posea el carácter de “CONTROLANTE”, el análisis de cumplimiento de dicho límite se realizará en base a su activo individual. De ser “CONTROLANTE” el cumplimiento del límite se verificará en base al activo consolidado.
En los casos de aquellas personas jurídicas, formas asociativas o fideicomisos que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente anexo y controlen o se encuentren controladas por otras, no será de aplicación el límite dispuesto en el Artículo 5° del presente Anexo.
8.4. Vinculación o control con personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos o grupos del exterior. En el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación, esté controlada por o controle a persona/s jurídica/s, forma/s asociativa/s, fideicomiso/s o grupo/s económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos cuantitativos estipulados en la presente medida, deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales contemplando el CIEN POR CIENTO (100 %) de las exportaciones, y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en PESOS ($) al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.
A tales efectos, la empresa solicitante deberá consignar, con carácter de Declaración Jurada, los datos mencionados en el párrafo precedente, a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyMEs, o a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- CONTRATOS DE FIDEICOMISO. No podrán ser considerados ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellos fideicomisos definidos en el Capítulo 30 del Código Civil y Comercial Ley N° 26.994, cuyas personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos o empresas beneficiaria/s, fideicomisaria/s y/o fiduciaria/s no cumplan con los requisitos establecidos en la presente. A tal efecto, el fideicomiso deberá aportar la documentación necesaria para su correcto análisis a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La autoridad de aplicación y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyMEs exceptuarán del análisis descrito en el párrafo anterior a los fiduciarios que únicamente ostenten un mero rol de administración del patrimonio fideicomitido.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
Disposición 499/2023 e. 16/11/2023 N° 93528/23 v. 16/11/2023
Fecha de publicación 16/11/2023
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