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MiPYMES se actualizan límites de categorización según ventas totales anuales y personal ocupado. Disposición 88/2023

Se aprueban los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos. En particular se actualizan los  límites de ventas totales anuales y se modifica el cuadro de límites de personal ocupado los cuales aplican únicamente a actividades dentro de los sectores comercio y servicios, el límite de activos no fue actualizado.

VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES.

Aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP no sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente Anexo, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMEs siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los topes:

Entiéndase por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.

EMPRESAS ALCANZADAS POR EL IVA O ADHERIDAS AL MONOTRIBUTO.

Se considerarán las operaciones declaradas ante la AFIP en las Declaraciones Juradas de los mencionados impuestos.

EMPRESAS EXENTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME.

 

CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO.

Para aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente anexo, a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado establecidos en el Cuadro B, sin analizarse las ventas totales:

Entiéndase por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario 931.

CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS.

En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades detalladas en el Apéndice II del presente anexo, además de cumplir con lo establecido en el Artículo 4º del presente Anexo, el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en pesos:

Entiéndase por valor de los activos al monto informado ante la AFIP a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario 894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Aquellas empresas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el párrafo anterior, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.

Vigencia: 30-3-2023

MiPYMES se actualizan límites de categorización  – Disposición 88/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DI-2023-88-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril del 2019 DE LA ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificaciones establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N°24.467 y sus modificaciones como así también contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y, mediante su Artículo 55, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de dicha Ley.

Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación debe revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril del 2019 DE LA ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y que su modificatorio, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022, aprobó el organigrama hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias. Aunado lo anterior la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quedó facultada para modificar la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, a efecto de coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 sus modificatorias y complementarias, según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y de acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartición.

Que, mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Apéndice IV del Anexo I de la citada norma.

Que, la Dirección de Competitividad Pyme dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en el considerando inmediato anterior elevando a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme una propuesta mediante el IF-2023-34147403-APN-DNFCP#MDP, ratificado por dicha Dirección Nacional mediante el IF-2023-34149520-APN-DNFCP#MDP.

Que, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA analizó la propuesta de la citada Dirección Nacional y comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, dado que los topes de empleo establecidos en el cuadro B del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, aplican únicamente a actividades dentro de los sectores comercio y servicios, deviene necesario realizar la modificación de dicho cuadro a los efectos de suprimir los sectores no alcanzados por dicho tope.

Que en orden a los objetivos de mejora continua de procesos que promueve el Gobierno Nacional y las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, deviene necesario adecuar la operatoria, y unificar un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas.

Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N°24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y el Decreto N° 480/22 y la Resolución N° 121/23 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I, que como IF-2023-34317531-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 21091/23 v. 31/03/2023

Fecha de publicación 31/03/2023

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