La AFIP extiende plazo para acceder a beneficios de los planes de pago
Se prorrogaron por dos meses los beneficios del plan de Ganancias y Bienes Personales y el plan permanente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 30 de septiembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Las medidas, que se publican este lunes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.
Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 5243/2022 que se publica el lunes en el Boletín Oficial define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, de Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.
El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
Planes de pago permanente
Con la misma normativa, la AFIP otorgó hasta el 30 de septiembre vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Buen día, en el día de ayer, mediante presentaciones digitales, ante la imposibilidad de poder ingresar el saldo en plan de pago, la AFIP, me contesto lo siguiente:
Atento lo solicitado se le informa que la RG 5243/2022 lo que prorroga hasta el 30/09/2022 es la posibilidad de adherirse al plan
de la RG 4057 sin tener en cuenta la categoría del SIPER, pero no modifica lo establecido en el Art.1 de la RG 4057 que
determina que el plazo para la adhesión al plan es desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el
último día del mes siguiente.-
Es decir que, por ejemplo para el caso de una SOCIEDAD que tenga vencimiento de presentación de la DJ en septiembre tendrá
tiempo de adherirse al plan RG 4057 hasta el 31/10/2022, pero solo hasta el 30/09/2022 no se le tendrá en cuenta la categoría
del SIPER.-
Al día de la fecha la RG 5243 solo es aplicable para el caso de contribuyentes cuyo vencimiento de presentación sea posterior a
julio.-