Se declara en la Provincia de MENDOZA estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas (Ver departamentos y distritos).
Mendoza estado de emergencia – Resolución 9/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2023-9-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-127340272- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.975 de fecha 2 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.975 de fecha 2 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró, a partir 1º de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2024, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en varios departamentos y distritos de todo el territorio provincial, para las explotaciones afectadas por heladas tardías parciales.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo de 2024, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en los departamentos y distritos que a continuación se detallan: Departamento SAN CARLOS, Distritos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos; Departamento TUNUYÁN, Distritos: Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores; Departamento TUPUNGATO, Distritos: Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastias y Zapata; Departamento JUNÍN, Distritos: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento LA PAZ, Distritos: La Paz, Villa Antigua y Las Chacritas; Departamento RIVADAVIA, Distritos: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento SAN MARTÍN, Distritos: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento SANTA ROSA, Distritos: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento GUAYMALLÉN, Distritos: Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Km 11, Km 8, La Primavera, Los Corralitos y Rodeo de la Cruz; Departamento LAS HERAS, Distritos: Capdevilla, El Algarrobal, El Borbollón y El Pastal; Departamento LAVALLE, Distritos: Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento LUJÁN DE CUYO, Distritos: Agrelo, Carrizal, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche y Vistalba; Departamento MAIPÚ, Distritos: Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque; Departamento GENERAL ALVEAR, Distritos: Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento SAN RAFAEL, Distritos: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 11/01/2023 N° 1208/23 v. 11/01/2023
Fecha de publicación 11/01/2023
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