La Resolución 101/20 establece las medidas que deberán adoptar los establecimientos comerciales:
Horario de atención al público de 13 horas diarias | Personal para controlar acceso y evitar aglomeraciones | Señalizar los lugares de espera para mantener distancia de 1,5 m. | Disponer banners, audios y materiales de prevención para clientes | |
a) Supermercados totales; | Obligados | Obligados | Obligados | Obligados |
b) Supermercados; | Obligados | Obligados | Obligados | Obligados |
c) Supertiendas; | Exceptuados | Obligados | Obligados | Obligados |
d) Autoservicios de productos alimenticios; | Exceptuados | Obligados | Obligados | Obligados |
e) Autoservicios de productos no alimenticios; | Exceptuados | Obligados | Obligados | Obligados |
f) Cadenas de negocios minoristas; | Exceptuados | Obligados | Obligados | Obligados |
g) Organizaciones mayoristas de abastecimientos; | Exceptuados | Obligados | Obligados | Obligados |
h) Tipificadores-empacadores de productos perecederos; | Exceptuados | Obligados | Obligados | Obligados |
i) Centros de compras. | Exceptuados | Obligados | Obligados | Obligados |
Toda presentación que los comercios, empresas o personas físicas deban realizar como descargo o respuesta a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Vigencia: desde su emisión durante 30 días corridos.
Resolución 101/2020
RESOL-2020-101-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18008014- -APN-DGD#MPYT, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Leyes Nros. 18.425, 24.240 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones Nros. 86 de fecha 11 de marzo de 2020, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 100 de fecha 19 de marzo de 2020 todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a asegurar la alimentación, la limpieza y el aseo personal.
Que por la Ley N° 18.425 se clasificó los diferentes tipos de organizaciones comerciales conforme el tipo de operaciones que realicen sean minoristas o mayoristas, superficie destinada a depósito y, cuyo fin sea la venta de productos básicos de alimentación, limpieza, aseo personal y productos de ferretería; como así también, los horarios de atención al público durante los días de semana, fines de semana y feriados.
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias contempla la protección de la salud e integridad física de las y los consumidores y usuarios, así como también establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.
Que, el Artículo 43 de la ley mencionada en el considerando inmediato anterior, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de Autoridad de Aplicación puede elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Que dada la particular y excepcional situación que nos encontramos atravesando en relación al virus (COVID-19), y de conformidad con las políticas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendientes a minimizar el contacto entre las personas humanas a fin de evitar la propagación masiva del mismo, resulta imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imprescindible establecer políticas tendientes a la defensa del consumidor que aseguren la protección de su salud y necesidades básicas de alimentación y limpieza.
Que, en consecuencia, se cree pertinente que los distintos establecimientos comerciales tomen medidas a efectos de preservar la protección tanto de las y los consumidores que concurren a los mismos, como a los/as trabajadores/as que allí prestan servicios.
Que, asimismo, deben arbitrarse medidas para asegurar una adecuada provisión de bienes de consumo general para la población, mediante la fijación de horarios amplios de atención al público a fin de evitar situaciones de excesiva concentración de consumidores en los locales de venta.
Que, a los efectos de regular los incumplimientos que se produzcan a la presente medida, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Que es menester destacar, que mediante el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció suspender el curso de los plazos, dentro de los procedimientos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de dicho decreto y hasta el día 31 de marzo de 2020.
Que, no obstante lo decretado, se definió en el Artículo 2° del Decreto N° 298/20 se exceptúe “…de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que, en virtud de ello, a los fines de propender a una correcta aplicación, fiscalización y control de las diversas normas de emergencia, en los términos del Decreto Nº 260/20, dispuestas por esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se dispone exceptuar de la suspensión dispuesta en el Artículo 1º del Decreto N° 298/20 a los procedimientos que en su carácter de Autoridad de Aplicación y, en el marco de la presente emergencia, de los regímenes creados por las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, así como sus normas reglamentarias, se inicien al respecto.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).
Que, en razón del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.
Que la medida precitada regirá desde el día 20 hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive, plazo en el que los ciudadanos deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que, por ello, y teniendo en cuenta las normas dictadas a los fines de regular el comercio durante la emergencia en cuestión, se entiende necesario establecer que toda presentación que deba realizarse en carácter de descargo o respuesta en razón de requerimientos o imputaciones formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en virtud de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias, el Decreto Nº 274/19 y sus normas reglamentarias, incluyendo especialmente las Resoluciones Nros. 86 de fecha 11 de marzo de 2020 y 100 de fecha 19 de marzo de 2020, ambas de la mencionada Secretaría, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme los procedimientos previstos en cada caso.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos comerciales definidos en Artículo 1° de la Ley N° 18.425 deberán cumplir con las medidas que se detallan a continuación:
a) Implementar un horario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en linea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto por el inciso a) del artículo anterior, a las organizaciones comerciales consignadas en los incisos c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 1° de la Ley N° 18.425.
ARTÍCULO 3°.- Los incumplimientos a la presente norma serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que todos los procedimientos iniciados por esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación, de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, junto con sus normas reglamentarias, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se encuentran alcanzados por la excepción establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que toda presentación que los comercios, empresas o personas físicas deban realizar como descargo o respuesta a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional Declarada por el Decreto N° 260/20 y en virtud de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias, Decreto Nº 274/19, y sus normas reglamentarias, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su emisión y por un período de TREINTA (30) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 23/03/2020 N° 15949/20 v. 23/03/2020
Fecha de publicación 23/03/2020