En poco menos de 2 semanas finaliza el mes de marzo y junto con el, vencen 3 obligaciones impositivas (anuales), enumero para recordar:
- REGISTRO DE EMPLEADORES CABA
Hasta el 31 de marzo hay tiempo para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la Declaración Jurada.
El Registro de Empleadores On Line emitirá a los empleadores una constancia anual acreditando el cumplimiento. La misma deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.
Sanciones por incumplimiento
La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere el artículo 2 inc. d) de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional 17622 y la Ordenanza 35386/79.
Para cumplir con esta obligación, pueden ingresar al registro desde ACA.
- PRESENTACION DEL F. 572 WEB (SIRADIG)
El mismo le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 “Web” correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, pero este año su vencimiento fue prorrogado al 31 de marzo el servicio va a estar disponible nuevamente el 03/04. Por ello prorrogaron el vencimiento de la presentación del F 572 web al 21/04.
- FINALIZA EL SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA
La AFIP ratificó que el blanqueo vence el 31 de marzo y que no habrá prórroga en el plazo para sincerar los activos que nunca se hayan declarado y ni para regularizar deudas impositivas, hasta el 17 de abril hay tiempo para terminar la DJ.
El 31 de marzo de 2017 es también la fecha límite para que los cumplidores puedan solicitar los beneficios impositivos en Bienes Personales o Ganancias.
Es terrible… Agrego una duda…
No tenemos también que renovar la solicitud de los beneficios para Pymes?
Subí una nota sobre cuando hay que hacer renovacion https://contadoresenred.com/certificado-mipyme-renovarlo-al-31-marzo-2017/
y la categorizacion en MiPyme
Subí una nota sobre cuando hay que hacer renovacion https://contadoresenred.com/certificado-mipyme-renovarlo-al-31-marzo-2017/
EL SIRADIG DEL AÑO 2017 TAMBIEN HAY QUE INFORMARLO POR LOS CAMBIOS QUE PODRIA OCURRIR.