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MARCO LEGAL PARA LA PRORROGA DE HECHO DE LA LEY 26940. DTO. 638/17

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Finalmente hoy salió publicado en el Boletín Oficial la prorroga por 12 meses de la Ley 26940, dándole así sustento a la continuidad de los beneficios dispuestos en el Título II Capítulo II de la Ley.

Decreto 638/2017. Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14519808-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, 1.801 del 31 de agosto de 2015, 946 del 18 de agosto de 2016, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II – Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados por el Título II del Capítulo II de la mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los trabajadores.

Que persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2017 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

e. 11/08/2017 N° 58292/17 v. 11/08/2017

Fecha de publicación 11/08/2017

Ley 26940

9 comments

  1. Luis 15 agosto, 2021 at 12:59 Responder

    Buenas tardes.
    Soy de de la provincia de Jujuy, trabajo en relacion de dependencia para una una empresa de servicios radicada en la provincia de Cordoba.
    Estamos realizando un trabajo en la provincia de Santa Cruz. La consulta es : cuando la empresa tiene que presentar la declaracion jurada al Afip ( del mes ) y declara que estoy trabajando en la provincia de Santa Cruz, ¿ implica un gasto extra por parte de la empresa ?.
    La pregunta esta orientada mas que nada por el beneficio de las asignaciones familiares, que en esa region ,son mayores.
    Tuve que hacer una solicitud para que cambien la region de explotacion, hasta el momento no obtengo respuesta satisfactoria.
    Si no lo cambian , a pesar de mi pedido, ¿ como puedo realizar un reclamo mas notorio ?.
    Muchas gracias.

  2. Brenda 21 agosto, 2020 at 23:52 Responder

    De acuerdo a lo previsto en el art. 11 de la Ley 24.013, para que procedan las multas previstas en los arts. 8, 9 y 10 deben cumplir con dos requisitos:
    a. intimación al empleador a fin de que proceda a la inscripción e intimación a AFIP donde consten los datos reales de la relación laboral. Ahora bien, en la ultima parte del art. 11 la ley dice “Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas”
    Ahora bien, a efectos de regularizar una relación laboral donde se dio al trabajador de alta en AFIP 6 meses después de la fecha real de ingreso y evitar la aplicación de las mencionadas multas. Que tramite hay que seguir para proceder a dicha regularización?

  3. Stephanie 26 abril, 2018 at 16:20 Responder

    Si un empleador cuenta para un sólo empleado con el beneficio de Art.24 Ley 26.940, que durante los primeros 12 meses no abona contribución patronal sobre el mismo, puedo computar como crédito fiscal de IVA (DTO.814/01 Art.4) el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponde sobre remuneración de este empleado??

  4. milenka 4 noviembre, 2017 at 11:25 Responder

    hola hay alguna modificacion al art 24 del reglamento, entiendo que considera a los trabajadores registrados al mes de marzo del 2014

  5. Lorena Brost 4 octubre, 2017 at 14:52 Responder

    Hola, buenas tardes Carla!! tengo dudas respecto de este tema porque no está claro y eh tenido diferentes opiniones: Empleador con Beneficio Ley 26940 Cap II, su empleado cumple los 24 meses con el beneficio de reducción. Con qué código debe liquidar el F/931? Adquiere el beneficio permanente Ley 26940 Cap I o liquida sin beneficio?

  6. Estefania 22 agosto, 2017 at 09:00 Responder

    Buenos días Carla. Una consulta, una PYME categoría Mediana Tramo 1 (desde 2016) que no estaba haciendo uso de este beneficio y cuenta con menos de 80 empleados. Puede hacer uso del beneficio de la reducción para los períodos anteriores, o debe empezar a aplicarlo para las nuevas altas?

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