SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS A PACIENTES DEL EXTERIOR.
La Cámara Argentina de Turismo Médico (CIAPSA) explica el sistema de ingreso de divisas a través del turismo médico y describe algunas operatorias que se realizan en el marco de su actividad, las que se detallan en el siguiente cuadro:
Se consulta a AFIP si considera que dichas prestaciones pueden calificarse como una exportación de servicios, quedando exentas del impuesto al valor agregado y sujeto al tratamiento previsto en el artículo 43 de la ley del tributo.
Respuesta de AFIP
Se sostiene que dentro de las operatorias detalladas existen distintas modalidades según quién asume la condición de pagador de las prestaciones realizadas, la naturaleza de las cuales, sin embargo, no varía. Entonces, en tanto sean efectuadas a residentes extranjeros que se encuentran temporalmente en el país, no constituyen exportaciones de servicios sino prestaciones realizadas en el territorio nacional a quienes revisten el carácter de consumidores finales frente al tributo. Ello por cuanto tiene lugar en el país el consumo de la atención médica recibida ante una dolencia. Por lo tanto, tales servicios resultan alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Fuente: ESPACIO DE DIÁLOGO PARTICULAR. AFIP – CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO MÉDICO. Acta N° 5 – 21 de mayo de 2018. SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS A PACIENTES DEL EXTERIOR