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Los empleadores ya pueden pagar sueldos en dólares: qué dice la ley y qué exige el BCRA

La Ley 27.802 modificó la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar el pago de salarios en moneda extranjera. El Banco Central reglamentó los requisitos operativos para las cuentas sueldo en dólares.

La Ley 27.802 modificó dos artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y habilitó, por primera vez, el pago de remuneraciones en moneda extranjera (antes el pago en dólares se consideraba un pago en especies y estaba limitado al 20% del sueldo).

El artículo 105 de la LCT fue reemplazado por uno que establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”. La modificación elimina la restricción histórica que limitaba el pago de haberes exclusivamente en pesos.

El artículo 124 mantiene la obligación de acreditar los haberes en una cuenta bancaria a nombre del trabajador —la llamada cuenta sueldo—, pero ahora esa cuenta puede estar denominada en dólares. La norma reitera que dicha cuenta no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, en ningún banco del sistema y cualquiera sea la modalidad de extracción.

La reglamentación del BCRA

Con la Comunicación “A” 8460 (Circular OPASI 2-742), el Banco Central incorporó formalmente el dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en cuentas sueldo. La norma, establece tres obligaciones concretas para las entidades financieras.

 

Qué implica en la práctica

Un empleador podrá acordar con su empleado el pago del sueldo en dólares, siempre que lo acredite en una cuenta sueldo habilitada en esa moneda. El pago directo en efectivo, en cualquier moneda, sigue siendo nulo según el artículo 124 de la LCT.

El Art. 105 de la LCT hace mención al pago en moneda extranjera, por lo cual deberían poder abonarse los sueldos en cualquier moneda (Euros, Reales, etc) pero la obligatoriedad del uso de una cuenta sueldo habilitada para el pago, pone un límite práctico, hasta que el BCRA no incorpore y admita otras monedas para la captación de depósitos en la “Cuenta sueldo” la posibilidad queda acotada solamente al pago en dólares.

 

Los empleadores ya pueden pagar sueldos en dólares: qué dice la ley y qué exige el BCRA –COMUNICACIÓN “A” 8460 BCRA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2-742:
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la “Cuenta sueldo” prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales.

2- Aclarar que la atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses previstas en el punto 1 de esta comunicación es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta y, en la medida que las entidades cuenten con esa
disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, y que la gratuidad de la cuenta (TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, pto. 2.6.) alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Marina Ongaro
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas
Subgerenta General de
Regulación Financiera

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