Nueva norma cambiaria para que los beneficiarios de la Moratoria Previsional no puedan acceder al mercado de cambios.
Nueva norma cambiaria para las personas que se acojan a planes de pagos de deuda previsional.
El Directorio del Banco Central de la República Argentina incluyó a las personas en condiciones de acogerse al plan de pago de deuda previsional dispuesto por la Ley 27705, en la medida que se presenten a requerirlo, u otro plan de regularización de deuda previsional, hasta tanto hayan cancelado la deuda, entre las personas beneficiarias de subsidios del Estado que tienen restringida la dolarización directa o indirecta, vía mercado de valores, de sus excedentes económicos.
COMUNICACIÓN “A” 7735 30/03/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-957:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;
1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.”
4.3.2. No podrán concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
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