A través de la Comunicación A6753 se estableció la obligatoriedad de que las entidades financieras informen en sus oficinas de atención al público las tasas de plazos fijos, discriminando entre operaciones que sean por ventanilla o por homebanking. Esta medida tiene por objetivo promover la competencia en el sistema financiero y facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios de estos servicios.
La norma, que entrará en vigencia a partir del 23 de agosto, establece que la información sobre las tasas de interés de plazos fijos por ventanilla y por homebanking deberá incluir también el detalle de la tasa de interés nominal anual y la tasa de interés efectiva anual.
Información a difundir en recintos de atención al público.
Sobre las tasas de interés de descubiertos sin acuerdos en cuenta corriente y las tasas de interés compensatorio y punitorio de financiaciones sobre tarjeta de crédito que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos con el siguiente detalle:
i) Tasa de interés nominal anual.
ii) Tasa de interés efectiva anual.
iii) Costo financiero total (CFT).
iv) La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de las líneas mencionadas exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.
En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con al menos un decimal.
El costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado respecto del resto de las variables expuestas. Su valor numérico y el signo “%” deberán identificarse de manera legible y destacada según alguno de los siguientes criterios:
a) con al menos el doble del tamaño –en idéntica fuente y conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual; o
b) en una tipografía resaltada y/o en color destacado –en idéntica fuente y tamaño y conservando todas las proporciones de alto y ancho– respecto de la que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.
Sobre la tasa de interés, en tanto por ciento con dos decimales, de los depósitos a plazo fijo en pesos correspondiente al menor plazo que ofrezcan a sus clientes –discriminando entre operaciones por ventanilla o por “home banking”– con el siguiente detalle:
i) Tasa de interés nominal anual.
ii) Tasa de interés efectiva anual.
Los alcances de la garantía de los depósitos Ley 24.485 y normas complementarias (tipo de operación, su condición de comprendida o no en el régimen, porcentaje y monto garantizados, excepciones, etc.), de acuerdo con lo establecido por el punto 6. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
Sobre los tipos de cambio minoristas ofrecidos por la entidad. En todo lugar donde se realicen operaciones de cambio en billetes y cheques del viajero con clientes, se deberán exhibir los tipos de cambio minoristas ofrecidos por la entidad explicitando por separado todo gasto o comisión si los hubiera, por la compra y venta de billetes y cheques de viajero de las monedas con mayor volumen de operación.
La presente norma está vinculada con la resolución dada a conocer mediante la Comunicación A6419 del 29 de diciembre de 2017 sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” que establece la información que las entidades financieras deben difundir obligatoriamente a través de la exhibición de cartelería.