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AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE E IMPOSITIVO. ÍNDICE RT 6 PARA FEBRERO 2020 . RESOLUCIÓN JG 539/18

ajuste por inflación indices

El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en febrero de  2020 una variación de 2% con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 50,30%.

FACPCE ya publicó en su página web  los índices de la RT 6 hasta febrero 2020 (inclusive) – de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18.

Estos índices debe utilizarse tanto para el ajuste por inflación contable como para el ajuste por inflación impositivo, en los casos que corresponda.

¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable y deberá superar el 15% para el tercer ejercicio.

CIERRE IPC ACUMULADO AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
31/12/2018 47,60% NO. Inferior al 55%
31/01/2019 49,30% NO. Inferior al 55%
28/02/2019 51,30% NO. Inferior al 55%
31/03/2019 54,70% NO. Inferior al 55%
30/04/2019 55,80% SI. Supera el 55%
31/05/2019 57,30% SI. Supera el 55%
30/06/2019 55,80% SI. Supera el 55%
31/07/2019 54,40% NO. Inferior al 55%
31/08/2019 54,50% NO. Inferior al 55%
30/09/2019 53,50% NO. Inferior al 55%
31/10/2019 50,50% NO. Inferior al 55%
30/11/2019 52,10% NO. Inferior al 55%
31/12/2019 53,80% SI. MAYOR AL 30%
31/01/2020 52,90% SI. MAYOR AL 30%
29/02/2020 50,30% SI. MAYOR AL 30%

Con la modificación introducida por la Ley 27.541 sobre el Artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los 2 tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores en partes iguales, en los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.

 

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 6 “ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGENEA”  ÍNDICE DEFINIDO POR LA RESOLUCIÓN DE JG 539/18

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