La RG 4858/20 modifica la RG 4291 disponiendo que las locaciones de inmuebles con fines turísticos son aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a 1 día ni mayor a los 3 meses.
Resolución General 4858/2020
RESOG-2020-4858-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 4.291 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00694076- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, sustituyó -entre otros- el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a los casos en que no se aplica el plazo mínimo legal de TRES (3) años a los contratos de locación de inmuebles.
Que la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, estableció un texto actualizado del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que dicha resolución general definió a las locaciones de inmuebles con fines turísticos como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses; disponiendo, además, el deber de consignar datos adicionales cuando se tramite el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
Que habida cuenta de cambios en la regulación de los contratos de locación, corresponde reducir a un máximo de TRES (3) meses el plazo previsto por esta Administración Federal para considerar a las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos; armonizando de este modo, el precepto estipulado en el inciso b) del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el último párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.”, por la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.”.
ARTÍCULO 2°. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 20/11/2020 N° 57584/20 v. 20/11/2020
Fecha de publicación 20/11/2020
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