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¿COMO LIQUIDAR EL AUMENTO DE EMPLEADOS DE COMERCIO OCTUBRE 2016? EJEMPLO PRACTICO.

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Como en las viejas épocas el nuevo acuerdo salarial (No homologado) de Empleados de Comercio esta generando ciertas dudas e interpretaciones con respecto a su liquidación. El siguiente es un detalle de los puntos a tener en cuenta:

  1. ¿Sobre que básico se calcula el 12% de aumento no remunerativo?

Se considera como base para el calculo las escalas salariales a noviembre 2015. Pueden bajar las mismas desde  EscalasSalariales-Noviembre2015

  1. ¿Se incluye el adicional por antigüedad en el calculo del 12%?

Si, se incluye. Ya que es considerado un adicional fijo y según el punto quinto del acuerdo debe ser tenido en cuenta para el calculo.

Hice la consulta por mail al SEC y esta fue la respuesta que me dieron: “El concepto no remunerativo del 12% lleva antigüedad también.”

respuesta_sec_sobre_antig_edad_sobre_no_remunerati

  1. ¿Los aportes y contribuciones a la Obra Social sobre el 12% No Remunerativo es para todos?

No, solo para aquellos empleados que tengan como obra social a OSECAC.

  1. ¿El aporte de $ 100.- a OSECAC se debe seguir reteniendo?

Si, ya que el mismo fue pactado en el acuerdo firmado en marzo 2016 y abarca el periodo abril 2016 a marzo 2017.

 

Ejemplo de recibo de haberes para un empleado con 3 años de antigüedad en la categoría Vendedor “A”.

 liquidacion_comercio_10-2016_octubre_2016_aumento_

 

  • Acuerdo Octubre 2016: Es el 12% sobre la escala básica de noviembre 2015 para Vendedores “A” $ 10.958,52 x 12% = $ 1.315,02
  • Antigüedad: Es el 3% sobre $ 1.315,02 = $ 39,45
  • Presentismo: Es el 8,33% (o la doceava parte) de la suma del Acuerdo + Antigüedad. ($ 1.315,02 + $ 39,45 ) x 8,33% = $ 112,83

31 comments

  1. MILAGROS 31 octubre, 2016 at 14:27 Responder

    YO QUISIERA SABER COMO HAGO UNA LIQUIDACIÓN FINAL, SE TIENE EN CUENTA LO NO REMUNERATIVO A LA HS DEL CALCULO DEL SAC PROP Y LAS VAC NO GOZ???

  2. Aníbal Perpetua 27 octubre, 2016 at 12:12 Responder

    El presentismo y la antiguedad es inherente a la retribución básica remunerativa o no. A propósito que mal castellano ¿no? una retribución que se considere no remunerativa. Parece una cargada. Podrían ponerle remuneración exenta.-

  3. Carola 27 octubre, 2016 at 12:11 Responder

    Independientemente de las opiniones interesadas de Obra social, Faecys, etc. HAY QUE APLICAR LA LEY CONTRATO TRABAJO:
    Concepto “No Remunerativo”: el artículo 103 bis de la LCT establece que:
    … ….”Las prestaciones no remuneratorias son sumas de dinero o beneficios no relacionados con la contraprestación laboral y que tienen por fin mejorar la calidad de vida del empleado y el de su familia. No están sujetas a descuentos y tampoco incrementan las cargas patronales”
    Clarito: no va la antiguedad.

    • Carla Lombardi 27 octubre, 2016 at 15:47 Responder

      Carola,
      Tendría logica aplicar la Ley 20744 si esto fuese realmente un Concepto No Remunerativo, pero la verdad es que no lo es.
      Entiendo a donde va tu punto, pero si consideras que la antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
      Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüeda

    • Carla Lombardi 27 octubre, 2016 at 10:17 Responder

      Yo creo que es logico contemplar la antigüedad, sino sería muy desigual el aumento entre los empleados con mayor antigüedad y aquellos sin antigüedad (cobrarian lo mismo).
      También considero que cuando el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas contemplan basico + antigüedad.
      Y por ultimo, por lo menos tengo una respuesta por escrito por parte del sindicato, que es el que despues realiza los controles.
      Lo ideal sería que a esta altura FAECYS ya hubiese publicado la nueva escala.

  4. FERNANANDO 27 octubre, 2016 at 09:56 Responder

    BUENOS DIAS … A MI DEL SEC ME RESPONDIERON QUE NO SE CONTEMPLA LA ANTIGUEDAD SOBRE LOS NO REMUN, MIENTRAS QUE EN FAECYS ME DIJERON QUE SI.-
    POR OTRA PARTE, LA ANTIGUEDAD NO ES UN ADICIONAL FIJO DEL CONVENIO, SI NO QUE ES VARIABLE (Y ESTA CONTEMPLADO CON UN ACTA, NO DENTRO DEL CCT 130/75) … ADEMAS, AL OTRO ADICIONAL VARIABLE, LO MENCIONAN EXPRESAMENTE EN EL ACTA.-
    NO ES RAZONABLE CONTEMPLAR LA ANTIGUEDAD, ME PARECE. SALUDOS

    • Carla Lombardi 27 octubre, 2016 at 10:20 Responder

      Fernando,
      La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
      Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüedad.

      • FERNANDO 27 octubre, 2016 at 16:38 Responder

        TENES RAZON… ME CONFUNDI DE CONVENIO. MAS ALLA DE ESO, INSISTO EN QUE NO ME PARECE RAZONABLE CONTEMPLAR LA ANTIGUEDAD … EN CADA SEC QUE CONSULTAS DEL PAIS SE CONTRADICEN !
        OTRO TEMA ES LA RETENCION DEL 3% S/ LOS NO REMUN. DE LA O.S. SOLO PARA LOS QUE TIENEN OSECAC … DEBERIA SER PARA TODOS.-
        GRACIAS, SALUDOS

  5. Valeria 27 octubre, 2016 at 09:16 Responder

    Hola! Gracias por el aporte! Por favor corregir en el cálculo de la antiguedad que es el 3% sobre los $ 1315.02 del acuerdo 10/2016 (y no sobre el básico a 11/15)

    • Carla Lombardi 27 octubre, 2016 at 10:24 Responder

      La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
      Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüedad.

  6. Mariel 27 octubre, 2016 at 02:19 Responder

    les copio la respuesta del sec con relacion al aporte del 3% de la obra social, esto me fue informado telefonicamente y solicite me lo envien por mail.RE:

    CONSULTA DE AFILIADO POR NUEVO ACUERDO
    G
    gremiales

    Estimada, sobre el concepto no remunerativo del 12% se calcula presentismo y antigüedad. El mismo es remunerativo para los conceptos de obra social (todas), sec y faecys.

    Saludos cordiales

    Secretaria de Asuntos Gremiales
    Atención personalizada: Lunes a Viernes de 9 a 19 Horas
    Tele. Conmutador 4343-0471/75 Int. 214
    Moreno 625 5to Piso – C.A.B.A.

    • Carla Lombardi 27 octubre, 2016 at 10:26 Responder

      Gracias Mariel por compartirlo, pero el acuerdo solo habla de Obra Social de Empleados de Comercio… me parece que ahi le pifiaron.

      • Jesica 27 octubre, 2016 at 10:33 Responder

        La respuesta del SEC es 100% correcta! En el cuarto aparatado dice “sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establece, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101” NO ESPECIFICA SI ES AFILIADO O NO. Caso contrario si pasa con el aporte extraordinario de $100 que solo es para los afiliados a OSECAC.
        El mencionado párrafo expresa que es base para la retención de la obra social como para los cálculos sindicales.

  7. Laura 26 octubre, 2016 at 18:48 Responder

    Lo que yo necesito confirmar como liquidan las horas extras, parte remunerativa y el resto no remunerativo? Podran ponerlo en el ejemplo del recibo?

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