Icono del sitio Contadores en red

Liquidación Primaria de Granos. IVA Base imponible de la operatoria.

En función a las recientes fiscalizaciones que han recibido los contribuyentes por inconsistencias de débito fiscal en las Liquidaciones Primarias de Granos, publicamos la Circular 1278/92 que trata este tema en particular y agradecemos a los colegas del Estudio Ciancaglini por haberla compartido.

 

Circular N° 1278/1992

14 de Septiembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 1992

Boletín DGI N° 466, 01 de Octubre de 1992, página 1130

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones primarias de granos. Liquidación al productor. Base imponible de la operatoria.

 

TEMA: IVA-COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS-BASE IMPONIBLE

En atención a diversas inquietudes planteadas por cooperativas que actúan como intermediarias en las ventas primarias de granos, respecto de las pautas que hacen a una correcta liquidación del impuesto al valor agregado que procede liquidar a los respectivos comitentes, se señala que el valor neto de la operación que constituye la base imponible sobre la cual incidirá la alícuota del gravamen, está dado por el precio que define el contrato de compraventa del cereal, que es aquel que obtiene el productor en el lugar de entrega del producto al acopiador o cooperativa, ajustado en función de las bonificaciones y descuentos efectuados al comprador por épocas de pago y otros conceptos, o quitas por calidad del producto, de acuerdo con las costumbres de plaza y en la medida que los mismos se vean respaldados por la facturación y registración que corresponden.

Procederá, asimismo, la detracción de las sumas que pudieran haberse generado en concepto de comisión, gastos administrativos y almacenaje que, dada la intermediación a nombre propio, corresponde -conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- que incida en el valor neto liquidado al comitente.

Cuando las cooperativas actúen en carácter de compradoras de los cereales y efectuaran almacenaje u otras prestaciones, con cargo a los productores, éstos deberán incluir los importes de tales conceptos en el precio neto gravado.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Ricardo Cossio. Director General.


Salir de la versión móvil