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LIMITES MAS CLAROS PARA LAS PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS A CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral después de años de sufrir percepciones indiscriminadas por los distintas fiscos provinciales, tendrán finalmente un poco de paz gracias a la Resolución (CA) 24/06 que publicó  la Comisión Arbitral.

La misma establece pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

 

¿Qué es lo que se modifica?

Que ahora quedarán exceptuados de ser sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que  distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto en esa jurisdicción, sea inferior a 0,0050.

Para poder evitar la percepción, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia del ultimo CM05.

Esta excepción evitará que los contribuyentes que posean jurisdicciones abiertas con coeficientes pequeños sigan acumulando saldos a favor por las percepciones sufridas.

Esta modificación se incorpora como inciso c) a las ya vigentes establecidas por la RG (CA) 61/1995:

“Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

1) Contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;

2) Contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;

3) Demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:

  1. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
  2. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción;
  3. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05)”.

 

Importante

Ante este cambio en la normativa habrá que replantearse la vieja (y mala) costumbre de no abrir jurisdicciones en las cuales se tiene escasa actividad, ya que el contribuyente que no tiene abierta la jurisdicción pero tiene actividad en la misma es pasible de percepción y en cambio si tiene la jurisdicción abierta y el coeficiente es menos al 0,0050 no es pasible de percepción.

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