En la presente guía se indica como declarar licencia oncopediátrica especial sin goce de haberes que permitirá a uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo, acompañar a niños/as y adolescentes que padezcan cáncer, para la realización de estudios, rehabilitaciones y/o tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
El régimen admite el informe retroactivo de la licencia a partir de la entrada en vigencia del Decreto 68/2023 publicado el 10/02/2023.