El Libro de Sueldos Digital es una herramienta que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales y la declaración jurada mensual (F.931).
Los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria fueron notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico, durante abril, 5.000 empleadores fueron informados formalmente que quedarán obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado de mayo o junio, según corresponda.
Imprecisiones y Fe de Erratas recibidas
Los empleadores notificados han recibido en estos últimos días una notificación en la cual se aclara la existencia de una imprecisión en los plazos previstos
para el período de prueba referido en la comunicación que recibió en el DFE.
Por ello se indica que podrá habilitar con clave fiscal el servicio “Libro de sueldos digital” y contará con un período de prueba hasta el / /2021. Finalizado dicho plazo, se eliminarán del servicio las liquidaciones de las pruebas realizadas.
Esto se debe a que se hubo errores en las fechas de prueba informadas oportunamente.
Período de prueba para conocer cómo operar con el servicio Libro de Sueldo Digital.
- Los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital a partir del devengado mayo: el período de prueba estará vigente hasta el 14 de mayo de 2021.
- Los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital a partir del devengado junio: el período de prueba estará vigente hasta el 11 de junio de 2021.
Por último recordemos que el Libro de Sueldos Digital, además de generar la declaración jurada mensual (F.931), ofrece la posibilidad de crear el archivo con la información del libro especial que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho documento podrá utilizarse para rubricarlo ante la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo que corresponda. Es decir, no elimina la obligación de llevar libros rubricados.
Fuente: https://www.afip.gob.ar/noticias/20210415-libro-de-sueldos-digital.asp