Mediante la RESGC 5249/22 se amplía el universo de sujetos obligados al Libro de Sueldos Digital a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el Artículo 52 de la Ley 20.744 no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4.
La RESGC 3669/14 no contemplaba a estos sujetos como obligados (solo mencionaba a empleadores que optaron por hojas móviles) pero AFIP los fue notificando igual de la obligación de presentar el Libro de Sueldos Digital, con esto AFIP corrige la normativa sustituyendola.
Asimismo, se dispone la obligatoriedad de emitir el “Certificado de trabajo del Art. 80 LCT” mediante el servicio “Simplificación Registral Empleadores”.
Recordamos que el empleador debe ser notificado al DFE para quedar obligado a utilizar el servicio Libro de Sueldos Digital.
Resolución General Conjunta 5249/2022
RESGC-2022-5249-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General Conjunta N° 3.669/14 (AFIP) y 941/14 (MTEySS). Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00947032- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador.
Que el mencionado artículo, en su punto 4, contempla una modalidad alternativa de confección del Libro Especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad administrativa en materia del trabajo.
Que a su vez, su artículo 80 obliga al empleador a entregar al trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Que, por otra parte, el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Que en razón de ello, la Resolución General Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2005, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos.
Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N° 2.988 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando el sistema informático denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.
Que asimismo, la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias sustituyó a la Resolución General N° 2.192 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social.
Que los datos aportados por los empleadores mediante los mencionados sistemas informáticos, así como a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, aprobado por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y del denominado “Sistema Registral”, dispuesto por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, conforman sendas bases de datos que han permitido avanzar en la instrumentación de procedimientos que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral.
Que consecuentemente, la Resolución General Conjunta N° 3.669 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 941 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 2014, estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el señalado artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere en su punto 4, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrollará este Organismo.
Que en tal sentido, la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria dispuso que los empleadores referidos en el párrafo precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” a fin de emitir las hojas móviles, a la vez que habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización de esta herramienta.
Que en función del grado de avance alcanzado en la implementación del “Libro de Sueldos Digital” y de conformidad con el artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS), que determinó la obligatoriedad progresiva del uso de dicho sistema informático hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, resulta propicio ampliar el universo de sujetos obligados a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4, a cuyos efectos se estima procedente sustituir la norma conjunta enunciada en primer término.
Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, toda vez que la referida herramienta resulta compatible con las tareas de certificación y habilitación que les competen.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brindará a las autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben.
Que en lo que respecta al certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, el citado Organismo aprobó mediante la Resolución General N° 2.316 (AFIP) el sistema informático que ofrece a los empleadores la posibilidad de confeccionarlo vía “Internet”.
Que en concordancia con los objetivos señalados, resulta procedente disponer la obligatoriedad de emitir dicho certificado mediante el sistema informático aprobado por la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán acceder al “Libro de Sueldos Digital” a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral” y
c) el “Sistema Registral”.
Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme el procedimiento establecido en el artículo 4° de la citada Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación.
Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información señalada en el artículo 2°, disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital”, para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con la citada Administración Federal.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).
ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto – Claudio Omar Moroni
e. 17/08/2022 N° 63195/22 v. 17/08/2022
Fecha de publicación 17/08/2022