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Libro de Sueldos Digital ¿Un primer paso hacia la unificación con autoridades locales de trabajo?. Disposición 55/2022

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Mediante la Disposición 55/22 se delega en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir convenios con las autoridades administrativas locales con competencia en materia de trabajo, para la utilización del  “Libro de Sueldos Digital” y de poner a disposición de aquellas la información referida a las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Esperemos sea un primer paso hacia la unificación del Libro de Sueldos Digital implementado por AFIP con la obligación que cada jurisdicción del Ministerio de Trabajo establece con respecto a la rúbrica de la  misma.

 

Disposición 55/2022

DI-2022-55-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00418271- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, a través del registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet”, utilizando el sistema informático desarrollado por este Organismo.

Que, en ese sentido, la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria implementó el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, que permite al empleador confeccionar digitalmente el mencionado Libro Especial y remitirlo periódicamente por vía electrónica con “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048, brindando un resguardo efectivo de los datos y evitando cualquier eventualidad, como su pérdida, robo o destrucción.

Que la norma mencionada en el párrafo precedente previó la celebración de convenios con las autoridades administrativas jurisdiccionales con competencia en materia de trabajo, en los términos generales del modelo que consta en su Anexo II, con la finalidad de instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”, como así también con la de poner a su disposición la información referida a declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los empleadores de su jurisdicción y obrante en la señalada herramienta informática y en el sistema denominado “Simplificación Registral”, establecido por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, a efectos de que dichas autoridades locales conformen sus propias bases de datos.

Que, en virtud de las consideraciones precedentes y de la materia involucrada, resulta oportuno delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad para suscribir los referidos convenios con las autoridades locales, y autorizar expresamente a su Director General para adecuar la redacción del Anexo II de la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria cuando mejor convenga al objeto de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir convenios con las autoridades administrativas locales con competencia en materia de trabajo, para la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, establecido por la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, y de poner a disposición de aquellas la información referida a las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los empleadores de su jurisdicción, obrante en dicha herramienta y en el sistema informático denominado “Simplificación Registral”, dispuesto por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de suscribir los convenios referidos en el artículo precedente, el Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá adecuar la redacción del texto modelo previsto en el Anexo II de la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, cuando mejor convenga al objeto del acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 04/04/2022 N° 20534/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022

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