La Resolución 210/22 del Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires estableció la obligatoriedad en la utilización de Rúbrica Digital en Provincia de Buenos Aires como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, etapas:
a) empleadores con más de 500 trabajadores: a partir del 1° de noviembre de 2022
b) empleadores que ocupen entre 100 y 499 trabajadores: a partir del 1° de febrero de 2023
c) empleadores que ocupen entre 50 y 99 trabajadores: a partir del 1° de abril del 2023
d) empleadores que ocupen menos de 50 trabajadores: a partir del 1° de junio de 2023.
Y si bien no habíamos tenido novedades sobre el tema, pero hoy la querida colega Dra. Silvia Osso nos compartió la novedad de que están llegando al DFE para empleadores con más de 100 empleados la siguiente notificación:
Guía N° 38 – LSD: Rúbrica Digital – Provincia de Buenos Aires
En la presente guía explicaremos los pasos a seguir para realizar la rúbrica del libro de sueldos del art 52 de la LCT N° 20.744 de forma digital, a partir del libro generado por el servicio “Libro de sueldos” de AFIP para la Provincia de Buenos Aires.
Tener en consideración que, en principio, cada empleador será notificado por la autoridad local de Trabajo en relación al período a partir del cual deberá cumplimentar la rúbrica digital a través de este mecanismo.
Por este motivo, las pantallas que se indicarán a continuación no estarán disponibles para todos los empleadores que rubriquen en la provincia.
SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
Los empleadores deben contar con los datos de jurisdicciones actualizados en el servicio Simplificación Registral.
MÓDULO DE RÚBRICA
Los empleadores alcanzados por la utilización de la rúbrica vía el servicio LSD, tienen a disposición el nuevo módulo de Rúbricas en el encabezado del servicio:
A partir de esta opción, el empleador podrá:
a) Generar volantes Electrónicos de Pago que generarán créditos disponibles para rubricar sus libros.
b) Conocer la cuenta corriente con la provincia.
c) Visualizar el seguimiento de su cuenta corriente con la autoridad local de Trabajo.
IMPORTANTE: Para poder rubricar los libros, el empleador deberá contar con el crédito necesario vinculado a la cantidad de trabajadores informados en cada libro. El valor por cada cápita es definido por la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Tarifaria correspondiente al año por el cual se genera el libro.
GENERACIÓN DEL VEP
El empleador podrá generar el Volante electrónico de pago por el importe que desee de la siguiente manera:
1- Selección de la jurisdicción por la que se desea generar el VEP
2- Presionar el botón de generación del volante.
3- Se deberá indicar el valor por el cual se desea generar el crédito. Automáticamente se calcularán los gastos bancarios vinculados a la operación.
4- Se debe seleccionar la red a partir de la cual se abonará y presionar “Enviar VEP”.
IMPORTANTE: si un empleado para el mismo periodo es incluido en más de una liquidación, el cobro se realiza una única vez por mes por ese trabajador.
GENERACIÓN DEL LIBRO DE SUELDOS
Al momento de generar el Libro de Sueldos definitivo, el servicio verificará que el empleador cuenta con el saldo suficiente de acuerdo al libro a generar. Tener presente que la generación de libro debe realizarse por la liquidación de forma íntegra (todos sus empleados) y no parcialmente.
Fuente: www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G38-rubricadigitalLSD-PciadeBuenos-Aires.pdf
El Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social. El sistema informático “Libro Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, esta Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea.
El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente acta de infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.149, el Decreto N° 6409/84 y el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415.