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LEY (PL Bs. As.) 13.987. Obligación de incorporar teléfono de Orientación al consumidor.

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En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la ley 13.133.
El Departamento de Orientación al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires tiene una pagina Web donde se puede consultar distintos temas relacionados con la Defensa del Consumidor.
Tengan en cuenta que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial. Publicada el 07/05/2009.

ARBA

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