Ley N.° 27.653 – Alivio Fiscal
Título II – Alivio Fiscal
- Repatriación de activos financieros.
¿Existe obligación de repatriar activos financieros del exterior para grandes empresas? ¿Un contribuyente Persona Humana, que tiene una cuenta declarada en el exterior, puede adherirse a la moratoria?
Respuesta de AFIP
DI ANFE / DI ALIR:
1) A los efectos de determinar si corresponde la repatriación debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 27541 y modif., con los alcances previstos en la Ley N° 27653 –arts. 5° y 6°-. No existe ninguna excepción para grandes empresas en cuanto a la obligación de repatriar activos financieros del exterior.
2) La persona humana que adhiera al régimen de regularización de deudas deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N° 27541 y modif., con los alcances previstos en la Ley N° 27653 –arts. 5° y 6°-.
- Presentación de la declaración jurada informativa.
En cuanto a la presentación de una declaración jurada informativa relativa a los socios de las sociedades que implica una carga a realizar para la validez de la presentación. Esto se exige a pymes y pequeños contribuyentes que son personas humanas.
Respuesta de AFIP
DI ANFE: esto se encuentra reglamentado por el artículo 59 de la RG AFIP 4816/20 y abarca de forma general a “Los sujetos que adhieran al presente régimen”.
- Causal de caducidad por activos financieros.
La causal de caducidad acaecida por la compra en el exterior o transferencia al exterior de activos financieros, ¿aplica también para PyMEs o solo para Otros Contribuyentes?
Respuesta de AFIP
Conforme el pto. 6.7. del inc. c) del art. 13 de la Ley N° 27.541 y modif. -al que remite el pto. 6.6. del inc. f) del art. 6° del la Ley N° 27.653-, la compra en el exterior o la transferencia al exterior de activos financieros “por parte de personas humanas o jurídicas” en las condiciones allí estipuladas, constituye una causal de caducidad de un plan de pago, sin hacer distinción de acuerdo al sujeto que lo realice.
- Repatriación de activos financieros del exterior
Empresa constituida en el país cuyos accionistas son sujetos personas jurídicas del exterior, sin sucursales en el país. Requisito de repatriación de activos financieros:
Debe cumplirlo solamente la empresa por sí misma y no los accionistas, porque no son residentes en el país.
Se comparte el criterio.
Aclaración: Así fue contestado por AFIP el 16/10/2020, si bien referido a sucursales de empresas del exterior:
“2. Obligación de repatriación para sucursales en Argentina de empresas del exterior. Estas empresas no tienen socios o accionistas, por lo cual no podrían hacer extensible la obligación de repatriar a terceros vinculados. ¿Se comparte el criterio?
Respuesta de AFIP
Se entiende que los residentes del exterior que nunca lo fueron de la Argentina no se encuentran obligados al requisito de repatriación”.
Respuesta de AFIP
Se comparte el criterio, tal como se menciona en la respuesta citada.
- Restricciones.
La Ley 27541 es totalmente aplicable para la ampliación moratoria, en lo que no esté expresamente previsto por la 27.653.
El art. 6 de la Ley 27.653 remite específicamente a causales de caducidad del art. 13 de la Ley 27541 (con una excepción que no viene al caso).
En el art. 13 de la Ley 27541 se establecen los requisitos para gozar de los beneficios del art. 11, y en el punto 6 del inciso c), (referido a “resto de contribuyentes”) se establecen las causales de caducidad de los planes de facilidades de pago.
Entre ellos, la imposibilidad de acceder al mercado unido y libre de cambios para pagar a sujetos del exterior vinculados (6.6.2.), o ciertas operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera (6.6.3)
Se interpreta, que ese requisito (y los demás del punto 6) son aplicables UNICAMENTE si se pide un plan de pagos, porque si se paga de contado, inciso b) del art. 13), no corren tales restricciones.
Más aún, cuando el último párrafo del art. 13 de la Ley 27541 exime al contribuyente que haya cancelado su obligación, del cumplimiento de dichas restricciones.
¿es correcta la interpretación?
Respuesta de AFIP
El párrafo in fine del art. 13 de la Ley N° 27541 y modif. establece que “En caso de que el contribuyente o la contribuyente cancelaran sus obligaciones del presente régimen de regularización, quedará eximido en adelante del cumplimiento de lo establecido en los puntos 6.6.1, 6.6.2, 6.6.3 y 6.7”.
- Anulación Plan Permanente.
Un plan permanente presentado en el mes de septiembre 2021 que incluye obligaciones vencidas antes del 31-8-2021 y otras posteriores, ¿es posible anularlo para poder incluir las obligaciones vencidas al 31-8-2021 en los beneficios de la ley de alivio fiscal?
Respuesta de AFIP
No es posible anularlo, la Resolución General N° 5101 sólo contempla la anulación de los planes presentados en el marco de lo dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639.
- Deudas en proceso de fiscalización.
De acuerdo a lo establecido en el art 7 de la Ley y el art. 53 de la RG 5101 en cuanto a la posibilidad de regularización de deudas resultantes del proceso de fiscalización, ¿qué significa que una deuda se encuentre “registrada en los sistemas del Organismo”?
Respuesta de AFIP
Se refiere a que los ajustes y/o multas formales y/o materiales se encuentren registrados en el sistema de “Seguimiento de Fiscalización”.
- Beneficio diferimiento de IVA.
Rectificar una posición de iva con vto. anterior. al 31-8-21 e incluirla por moratoria ampliada, por parte de una empresa pyme con certificado le hace perder el beneficio de diferimiento del iva? ¿Lo debe pagar en una cuota para no perderlo o lo puede realizar en cuotas sin problema?
Respuesta de AFIP
Si la DJ rectificativa se presenta junto con el plan de facilidades de pago de manera tal que la posición mensual del IVA vencida con anterioridad al 31/08/2021 se encuentra regularizada al momento del control, el beneficio no decaería. En tal sentido, no resulta necesario que la adhesión al régimen se cancele en una única cuota.
- Rehabilitación planes caducos.
Para rehabilitar planes caducos de las leyes 27.541 y 27.562, previamente ¿hay que validar la deuda de estos planes?
Respuesta de AFIP
No resulta necesario validar la deuda de estos planes dado que el servicio Mis Facilidades traslada las obligaciones impagas al nuevo plan en el momento de generarlo.
- Planes como condicionales.
Para aquellos casos de Contribuyentes que por falta de alguna presentación tienen pendientes la solicitud del “Certificado PYMES”, o en trámite, no se visualiza disponible en el servicio web dentro de los sujetos que pueden adherirse al Sistema a los “Condicionales”. Sin embargo en el inciso D- TIPOS DE CONTRIBUYENTES de la RG 5101/2021 los menciona específicamente.
Respuesta de AFIP
Estos contribuyentes deben proceder conforme lo establecido en el art. 12 inciso c) de la Resolución General N° 5.101.
Otras cuestiones
- Baja de oficio.
Contribuyentes que le dieron de baja de oficio por falta de pago. ¿Debe inscribirse para poder acceder al beneficio de condonación o para acogerse a un plan de pago? ¿Cuál sería el procedimiento para acceder a la ley de alivio fiscal?
Respuesta de AFIP
Debe cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 4to de la Resolución General N.° 5101, donde en el inciso i ) se dispone que “Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020…” En virtud de ello, debería estar inscripto en Monotributo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
- Cantidad de planes permanentes.
¿Cuándo se actualiza la cantidad de planes de pago permanentes que puede formular un contribuyente de manera simultánea, luego de haber cancelado planes de pago previos?
Respuesta de AFIP
La cantidad de planes permanentes simultáneos que puede formular un contribuyente se actualiza cuando las cuotas se encuentren canceladas en su totalidad.
- Limitación compra de dólares.
¿La adhesión a algunos de los beneficios de la ley, cualquiera de los 3 títulos, genera limitaciones para la compra de dólar oficial?
Respuesta de AFIP
Es competencia del BCRA definir las limitaciones para la compra de dólar oficial
No obstante ello, cabe recordar lo dispuesto en el punto 6.6.2. del artículo 13 de la Ley N° 27.541 -, aplicable cfr. art. 6 Ley 27653-, esto es, que el acceso al mercado único y libre de cambios produce la caducidad del plan de facilidades de pago si se verifican las condiciones fijadas en el.