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LEY IMPOSITIVA BUENOS AIRES 2016. MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA. LEY 14808.

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ARBA aumento en un 30% los ingresos anuales que se deben tomar en cuenta para saber cual es la alícuota de Ingresos Brutos a aplicar.
El siguiente esquema permite determinar en funciona al monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el 2015, cual es la alícuota que deberá utilizar el contribuyente.

 

Ley_Impositiva_2016Pueden descargar la ley impositiva desde ACA.

22 comments

  1. juan marcelo 9 diciembre, 2016 at 10:09 Responder

    ¿como se calcula y con que alícuotas el impuesto inmobiliario rural y sobre que parámetros el impuesto adicional del inmobiliario?. Gracias

  2. ELIZABETH 11 abril, 2016 at 10:48 Responder

    Mi consulta es sobre una Empresa cuya actividad es servicios de viajes según la nomina 42/12 pertenece al grupo 5 es decir que sus ingresos superan los 52.000.000 Según la ley Impositiva le correspondería una alícuota de 5% o del 3.5% la actividad

  3. Matias 4 abril, 2016 at 19:56 Responder

    No logro encontrar en la norma el tema de la exencion del Art 21 Inc C. Y el año anterior habia algun tratamiento especial de esta indole?

  4. Nicolas Douat 30 marzo, 2016 at 11:22 Responder

    Una consulta, el IVA Debito Fiscal, seria un ingreso no gravado? Cuando se calcula los ingresos totales, se considera dentro de ese monto el iva?

  5. Cecilia 16 marzo, 2016 at 17:43 Responder

    buenas tardes! tengo una consulta.. en el caso de una fabrica de quesos radicada con establecimiento en provincia de buenos aires.. está vigente la exención del pacto fiscal por ley 11518?? gracias!!

  6. laura 25 febrero, 2016 at 12:50 Responder

    contribuyente incluido en la ley alas por Ingresos brutos, presentaba sus ddjj hasta dic 2015 arbanet , en febrero quiere darse de baja por que consiguió un trabajo en relación de dependencia , cuando le quiero presentar la ddjj 01/2016 por el sistema web para completar las ddjj y luego dar la baja me dice que la actividad principal no corresponde a ese sistema , alguien que le haya pasado gracias

  7. Vivian 15 febrero, 2016 at 21:48 Responder

    Actividad agropecuaria desarrollada en pcia Bs. As. tiene alícuota de 0% , con ingresos inferiores a 52.000.000 ? Y hasta el año pasado era del 1%? Agradezco si pueden responderme

  8. Damián 10 febrero, 2016 at 12:11 Responder

    Buenos días,
    Según vi en el enlace que les copio la alícuota para el inc. b) se incrementa a 4% también para ingresos inferiores $650.000.

    https://drive.google.com/file/d/0B4NO6G-qGR5vcjU4aFJ3TTRXODQ/view

    Me equivoco y es 3,50%?
    dice:
    “La alícuota del 4% resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes por la prestación de servicios, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”

    Gracias.

  9. Andrea 28 enero, 2016 at 09:56 Responder

    Buenos Dias. Les consulto. Empresa radicada en Buenos Aires actividad 242490 ingresos menores a 20 millones tiene alicuota 0 de ingresos brutos. Hay que hacer algun tramite en particular o solo consignar alicuota 0 en la DDJJ mensual de ingresos brutos. Gracias

  10. Carlos Alberto 27 enero, 2016 at 10:01 Responder

    Perfecto el desarrollo de la planilla, el unico detalle que habria que agregar es en lo referente al Art. 21 inc c) donde la alícuota general es el 4%., pero cuando estas actividad se desarrollan en establecimientos industriales, agropecuarios, mineros ubicados en la Pcia de Bs. As, la alícuota será del 1.75%.
    Y la alícuota sera del 0.5% cuando los ingresos no superen los $78.000.000.
    Y si los ingresos no superan los $52.000.000, la alícuota sera del 0% es decir estarán exentos.

  11. Luciano 26 enero, 2016 at 13:51 Responder

    Perdón que utilice este espacio para hacer una consulta, pero si lo pongo en los post referidos al tema no se si alguien lo va a ver.
    Alguien me dice como informaron compras del exterior que no tienen despecho de aduana? En AFIP dice que se deben informar como despecho de aduana, dejando en blanco el Nº de despecho pero no me funciona. Probé también informar con 099 y colocando el CUIT del país pero aún así me salta error.

    Alguien que haya solucionado el tema?

    Gracias.

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