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Ley de Moratoria Ampliada – Puntos destacados

Finalmente se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva. La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Puntos destacados de la Ley de Moratoria Ampliada

  1. Deudas por Aportes personales con destino al SIPA y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: Hasta 60 cuotas para MIPYMES, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que fije AFIP. Hasta 48 cuotas para el resto.
  2. Restantes obligaciones: Hasta 120 cuotas para para MIPYMES, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que fije AFIP. Hasta 96 cuotas para los demás contribuyentes.
  1. Distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
  2. Acceder al Mercado Único y Libre de ambios (MULC) para realizar pagos de beneficios neto a aquellos que revistan la condición de sujetos vinculados  por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
  3. Efectúen ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
  4. Transfieran al exterior o compren en el exterior activos financieros por parte de personas humanas o
    jurítlicas por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017

Monotributistas: exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: 

Categorías A y B 6  cuotas mensuale
Categorías C y D 5 cuotas mensuales
Categorías E y F 4 cuotas mensuale
Categorías G y H 3 cuotas mensuales
Categorías I, J y K 2 cuotas mensuales

Límite del beneficio un importe total equivalente a $ 17.500.

Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias una deducción especial conforme los siguientes términos:

Adquiridos, elaborados o fabricados 2 cuotas anuales
Importados 3 cuotas anuales
Obras de infraestructura cuotas considerando su vida útil reducida al 50%

Prescripción

Se suspénde con carácter general por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

 

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