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Supermercados, autoservicios, etc. Ley de Góndolas obligación de remitir información. Resolución 190/2021

Resolución 190/2021

RESOL-2021-190-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-14155339- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, la Resolución N° 110 de fecha 28 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N°159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.”.

Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los consumidores.

Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

Que, por otro lado, se estipuló que la Autoridad de Aplicación dictara un Reglamento de Inspecciones para el seguimiento y control de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 28 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron las características de los establecimientos pertenecientes a los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, sujetos a las obligaciones previstas en la norma; y a su vez, se definieron las categorías y los productos que las componen, alcanzados por la mencionada ley.

Que, en dicha consonancia, corresponde aprobar el instrumento de medición que deberán utilizar los inspectores que lleven a cabo las fiscalizaciones de la Ley N° 27.545 de Góndolas en todo el Territorio Nacional.

Que, además, corresponde especificar que las presentaciones que se efectúen en el marco de la Ley N° 27.545 de Góndolas se realicen mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), creada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

Que, asimismo, a los fines de implementar y controlar lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, así como facilitar las decisiones informadas del consumidor, se considera oportuno establecer los deberes de readecuación y remisión de información, con carácter de Declaración Jurada, que deberán cumplir los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la citada ley ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, por otro lado, se dispone por la presente aprobar el Reglamento de Inspecciones previsto en el artículo 18 del Decreto N° 991/20.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los inspectores que realicen el seguimiento y control de la Ley N° 27.545 de Góndolas, deberán poseer el instrumento de medición cuyas especificaciones técnicas se describen en el Anexo I que, como IF-2021-15419217-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos administrativos, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 27.545 de Góndolas y sus normas complementarias, así como también para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza y para la presentación de informes por falta de competencia bajo las previsiones de los Artículos 13 de la mencionada ley y del Decreto Nº 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, declaraciones juradas, descargos o respuestas a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la citada ley y los restantes sujetos interesados deberán constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo previsto en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la plataforma que en el futuro la reemplace.

Dicho domicilio será obligatorio y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen de conformidad con las previsiones del inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas deberán readecuar la exhibición en góndolas de los productos alcanzados por dicha norma en los establecimientos determinados en el Artículo 1º de la Resolución N° 110 de fecha 28 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A tal fin, los sujetos obligados deberán disponer la exhibición agrupada de los productos alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas, conforme las categorías establecidas en el Anexo II a la citada resolución, de forma tal que puedan ser visualizados por las y los consumidores mediante su ubicación continua y cercana en las góndolas, evitando toda dispersión de productos de una misma categoría en el salón de venta.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información:

a. Plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y exhibidores contiguos a las mismas, donde se detallen las dimensiones de los estantes que los componen respecto de cada uno de los salones de venta presencial al público determinados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Dicho plano deberá permitir una rápida y fácil identificación de la disposición de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y sus exhibidores contiguos, así como la ubicación de cada una de las categorías establecidas en el Anexo II a la mencionada resolución.

b. Listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas por cada salón de venta, agrupados por categoría y con indicación del proveedor contratante. Respecto de cada categoría deberá identificarse el proveedor contratante con mayor espacio de exhibición en góndola.

c. Incumplimiento transitorio por falta de competencia. A tal fin, deberá informarse concretamente la falta del número mínimo de proveedores o proveedoras para una determinada categoría, o la insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y/o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular, de conformidad con las disposiciones del inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas.

A los fines de asegurar el efectivo contralor de las disposiciones de la citada ley los datos contenidos en la Declaración Jurada deberán ser permanentemente actualizados y no podrá existir un desvío superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de exhibición en góndolas del establecimiento entre la efectiva disposición en góndolas de cada categoría del salón de ventas objeto de inspección y la disposición consignada en la Declaración Jurada.

Hágase saber que la Declaración Jurada prevista en el presente artículo deberá ser presentada ante la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Las Declaraciones Juradas tendrán una validez de NOVENTA (90) días corridos, vencido el plazo deberán renovarse o, en su caso, ratificarse mediante simple manifestación.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento de Inspecciones el que, como Anexo II IF-2021-15437689-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación dará inicio a las inspecciones para controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley Nº 27.545 de Góndolas cumplidos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo 4º de la presente resolución, sin perjuicio de los relevamientos preventivos previos que se llevarán a cabo bajo las previsiones del Reglamento de Inspecciones aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2021 N° 10338/21 v. 26/02/2021

Fecha de publicación 26/02/2021

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