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¿Qué actividades no deberán pagar Ingresos Brutos en CABA hasta febrero 2021?. Ley 6324

AGIP

Mediante la Ley 6324 se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA entre septiembre 2020 y febrero 2021 a las siguientes actividades:

La exención sólo aplicará respecto de las actividades enumeradas.

No exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

LEY N.° 6324

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 – ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que
desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:
a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Art. 2º.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.

Art. 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri – Schillagi

DECRETO N.° 314//20

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5946 – 02/09/2020
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6324 (EE Nº 20.777.293/GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de agosto de 2020.

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.

Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Giusti – Miguel

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