Mediante la Ley 6324 se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA entre septiembre 2020 y febrero 2021 a las siguientes actividades:
- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
- Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
- Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
- Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
La exención sólo aplicará respecto de las actividades enumeradas.
No exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.
LEY N.° 6324
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 – ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que
desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:
a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
Art. 2º.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas.
Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.
Art. 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri – Schillagi
DECRETO N.° 314//20
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5946 – 02/09/2020
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6324 (EE Nº 20.777.293/GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de agosto de 2020.
El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.
Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Giusti – Miguel
buenas noches, perdon mi ignorancia, con respecto al alivio fiscal. tengo la exencion y al presentar la declaracion jurada me sale el importe a pagar. Si tengo la exención y no abono lo que me da a pagar, se supone que no me haran multas ni nada, ya que de eso se trata, de no abonar.. o hay algun paso que me para que de a pagar 0?
Me pasó lo mismo. Tengo el benficio, lo tramité y tengo constancia de ello pero en la DJ me sale el saldo a pagar. Habra que ponerlo como exento? Habrá que dejarlo como saldo a pagar y no pagarlo? Habrá que hacer algo más para que no reclamen esos importes? Que poca claridad! Los meses anteriores tuve saldo a favor pero ahora dio a pagar y me encuentro con este tema. Por otro lado, en los meses que dio saldo a favor esta bien que me consuma el saldo a favor o hay que tomarlo como ventas exentas de forma tal que no me afecte al saldo a favor?
buen dia, solo es para los que alquilan la exencion? ya que no esta la opcion si sos propietario del local.
Yo no puedo presentar. Me sale erro en el servidor, intente mas tarde.
No, ese servicio es para esta eximido del pago del ABL. Hoy dia 11/09 pude dar de alta la exencion del pago de ingresos brutos. El servicio se llama “Exencion Ley 6.324” aunque al finalizar no sale el comprobante.
Al intentar hacer todo de nuevo dice que la exencion ya esta pedida, asi que supongo estar tramitado
Te puedo hacer un a consulta en esa aplicacion donde dice cuit del propietario a q se refiere al de la partida ? o al del contrato de alquiler? gracias.
Es a propósito?, no pude hacer el de ABL , y ahora este tampoco. seria re facil si al liquidar el impuesto en la actividad exenta pondremos alícuota cero por lo que dure esta ayuda, pero lo complican.
Exacto, no lo subieron pero hay dios tramos de presentacion y uno vence el 15/9, o sea que quedan 2 1/2 dias para generarlos. un desastre. Porque no lo hacen facil y con laactividad declarada automativamente esta exeptuado????
El servicio lo tienen que dar de alta, se llama “Alivio Fiscal pandemia COVID-19 ISIB”
Hola, pero eso es para la exención del ABL
Hola! Es verdad, ahora esta el que dice ISIB!! Gracias
Estoy buscando y tampoco encuentro el aplicativo por ningun lado!!
buenas tardes estoy tratando de encontrar el servicio en clave ciudad y no aparece , alguno pudo tramitarlo?